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DELGADO, MARIA GABRIELA (6) c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Provincia ART S.A. por reparación de incapacidad derivada de accidente de trayecto del 13/07/2016. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en lo relativo a la actualización e intereses aplicables: ordenó aplicar el decreto 669/2019 (RIPTE) para actualizar el capital y fijó una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, confirmando lo demás y haciendo lugar parcialmente al recurso.

Riesgos del trabajo Accidente de trayecto Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio 6% puro Costas Honorarios Liquidacion art. 132 lo Apelacion laboral Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

María Gabriela Delgado.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por incapacidad física parcial y permanente (5% de la total obrera) por accidente de trayecto ocurrido el 13/07/2016. La condena de grado fue por $47.155,95 más intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos del considerando IV), disponiendo que el capital de condena se actualice de acuerdo con el decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y aplicando un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en primera instancia; a partir de la liquidación, regirá el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general del Banco Nación hasta su efectivo pago. Asimismo, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida, se confirmaron los honorarios regulados en grado y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron en esta Cámara en un 30% de lo que percibieron en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción íntegra de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º). Así, el capital de condena ($47.155,95), a valores vigentes a la fecha del accidente (13/07/16) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta el día en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. (...) Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
- Votos: El Dr. Enrique Catani presentó el voto que propuso la modificación; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió. No hubo disidencia.

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