APAZA CABRERA, ESTHER c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora indemnización por incapacidad derivada de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $5.020.556,70 y ordenó su reajuste conforme al mecanismo señalado en el Considerando I del segundo voto; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios (100 UMA, 90 UMA, 35 UMA; y 30% para la instancia).
Actor: APAZA CABRERA, Esther. Demandado: EXPERTAASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART). Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por incapacidad (incapacidad física y daño psíquico) derivada de la prestación de servicios; plus controversias sobre mecanismo de actualización del monto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia recurrida y fijó el capital nominal de condena en $5.020.556,70, disponiendo que dicho monto sea reajustado de acuerdo al mecanismo establecido en el Considerando I del compartido segundo voto; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios en 100 UMA (actor), 90 UMA (demandada) y 35 UMA (perito) y fijó que los honorarios de esta instancia sean el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En consecuencia, en tanto el mecanismo de reajuste así delineado se presenta, a mi juicio, como el más adecuado para preservar la integridad del crédito reconocido —en consideración con las pautas del régimen de intereses previsto en la normativa especial y con el sistema de actualización aplicable a los créditos laborales en general conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802—, corresponde desestimar las quejas vinculadas con la alegada inconstitucionalidad del régimen que veda la indexación y la utilización de índices o tasas distintos de los aquí considerados." (considerando del Dr. Sudera, voto segundo, párrafo I)
- "Así las cosas, propicio imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada, quien fuera vencida en lo principal de la decisión (conf. art. 68 del CPCCN)." (Dr. Sudera, fundamento sobre costas)
- "Por cuanto el nominalismo es un principio aceptable... Por lo expuesto, entiendo que la minusvalía debe estimarse en el 11,20% de la total obrera (...) por lo cual el capital adeudado asciende a $ 5.020.556,70 (...), pero dicho monto debe ser actualizado conforme índice Ripte más una tasa pura de interés del 6% anual desde la fecha de nacimiento del crédito -3 de abril de 2.023
- hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la potestad de la jueza de grado de aplicar las previsiones de los arts. 770, inc. c. y 771 del CCCN." (Dr. Carlos Pose, párrafos con cálculo y propuesta de actualización)
Nota sobre disidencia: no se registra votación en disidencia; el acuerdo adoptó el mecanismo de reajuste establecido en el Considerando I del voto del Dr. Sudera, por lo que la decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: