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ROMERO, IRMA SUSANA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales reclamando liquidación y certificados art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a ATENTO ARGENTINA S.A. a pagar $520.421,35 más accesorios y fijó costas a la demandada por registración defectuosa de antigüedad y remuneración, reconocimiento de diferencias salariales y varias indemnizaciones.

Despido Diferencias salariales Jornada completa vs. tiempo parcial Antiguedad Cct 130/75 Indemnizacion ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion e intereses (ley 27.802/art. 276 lct) Inconstitucionalidad articulo 55 inciso c ley 27.802 Costas


¿Quién es el actor?

ROMERO, Irma Susana.

¿A quién se demanda?

ATENTO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones por antigüedad, preaviso y sustitutos), diferencias salariales por incorrecta registración de jornada y fecha de ingreso, entrega de certificados art. 80 LCT, indemnización por trabajo no registrado (Ley 25.323), diferencias por vacaciones y sus S.A.C., actualización e intereses. Monto reclamado inicial según actora: $641.731,51 (liquidación en demanda).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ATENTO ARGENTINA S.A. a pagar a la actora la suma de $520.421,35 (pesos quinientos veinte mil cuatrocientos veintiuno con treinta y cinco centavos), dentro de los cinco días de notificada la liquidación del art. 132 L.O., con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios, todo con los accesorios e intereses conforme lo expresado en el considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/sentencias textuales relevantes): "Que por toda la prueba analizada en autos, estaré a que la actora se desempeñó para la demandada ATENTO ARGENTINA S.A., con una antigüedad desde el 01/03/1999 habiéndose desvinculado de dicha empresa el 30/05/2003 y que luego reingresó a la empresa el 23/11/2011... y que en función del C.C.T. 130/75 aplicable a la relación laboral, la categoría 'vendedora B' que desempeñaba la actora y la jornada de trabajo completa en la que se desempeñaba ROMERO IRMA SUSANA la actora devengó un salario mayor al efectivamente percibido." "En definitiva, las sumas pactadas por las partes colectivas con la calificación de 'no remunerativas' encuadran dentro de las previsiones del art. 103 LCT y Convenio 95 OIT, por lo que corresponde otorgarles carácter salarial." "Siendo que la remuneración devengada por la actora de $15.859,62.
- resultó ser mayor a la base de cálculo utilizada por la demandada para la liquidación final e indemnizaciones por despido... corresponde hacer lugar a las diferencias indemnizatorias reclamadas por la parte actora respecto de los rubros indemnizatorios derivados de los arts. 232 (con su respectivo S.A.C) y 245 de la L.C.T." "Atento encontrarse verificada la intimación al pago de la diferencias sobre las indemnizaciones de los arts. 232 y 245... se encuentran verificados los supuestos fácticos establecidos por el art. 2 de la ley 25.323, por lo que corresponde hacer lugar a dicho rubro..." "Por lo que en definitiva, las diferencias salariales por el período no prescripto reclamado por la actora, serán procedentes por la suma de $137.896,34.-" Sobre actualización e intereses: "Corresponde que el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 estableciendo que los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802. Los intereses y/o eventual actualización a utilizar se aplicarán desde el momento en que cada crédito es exigible y hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este decisorio (sentencia de primera instancia única firma del Juez).

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