CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES Y AUTOSERVICIOS MAYORISTAS CADAM c/ SIMONIAN, MARIA DE LOS ANGELES s/CONSIGNACION
La actora reclamó por despido injustificado, diferencias salariales y mobbing; pidió además la indemnización del art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda: declaró injustificado el despido, condenó a la empleadora a pagar $502.990,16 más accesorios, rechazó el reclamo por mobbing y rechazó la consignación; ordenó entrega del certificado art. 80 y costas a la empleadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SIMONIAN MARIA DE LOS ANGELES.
Demandado: CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES Y AUTOSERVICIOS MAYORISTAS CADAM (y en sede separada se reclamó contra ALBERTO ANTONIO GUIDA por acoso).
Objeto: despido injustificado, diferencias salariales (incluyendo cargo de medicina prepaga OSDE), indemnización art. 80 LCT, daño moral/mobbing y rechazo de consignación empresarial.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda de SIMONIAN y se condenó a CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES Y AUTOSERVICIOS MAYORISTAS CADAM a pagar $502.990,16 con los accesorios pertinentes; se rechazó la consignación de la empleadora; se ordenó la entrega del certificado de servicios art. 80 LCT en los términos fijados, y se impusieron las costas a la empleadora. Se rechazó la pretensión por mobbing y determinadas diferencias salariales por incumplimiento probatorio o de carga formularia; procedió la inclusión de la contribución de OSDE como remuneración y su incidencia en la mejor remuneración ($14.887,99) para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"En razón de lo dicho concluyo que el despido dispuesto por CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES Y AUTOSERVICIOS MAYORISTAS CADAM resultó injustificado por lo que resultarán procedentes las indemnizaciones por despido reclamadas por SIMONIAN MARIA DE LOS ANGELES en base a los arts. 245, 232 y 233 de la L.C.T. Así lo decido."
"Entiendo que en el caso de autos se cumple con ambos requisitos. Digo ello por cuanto en la actualidad la cobertura de medicina prepaga y la asunción de los gastos derivados de su utilización por la demandada constituyen indiscutiblemente una ganancia para el trabajador ... Por otro lado dicha ganancia se obtiene por la prestación de servicios del actor en el marco de un contrato de trabajo por lo que no puedo sino concluir que la prestación reviste innegable carácter salarial."
"En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional. ... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido."
Disidencias: no hubo voto dividido en el fallo de primera instancia; los fundamentos citados son los del juez sentenciador y constituyen la decisión del Tribunal en esta instancia.
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