Logo

CARRERA, ALFREDO EZEQUIEL c/ LAS LOMAS MILA CLUB S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido e indemnizaciones laborales contra Las Lomas Mila Club S.R.L. y solicitó extender responsabilidad al socio gerente. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la sociedad al pago de $301.733,95 por rubros indemnizatorios y multas, y rechazó la acción contra el socio gerente por falta de acreditación de fraude societario.

Despido indirecto Indemnizaciones Lct art. 245 Multas ley 25.323 Ley 24.013 Registracion laboral Pagos en negro Responsabilidad societaria Art. 54 ley 19.550 Trabajo


¿Quién es el actor?

CARRERA, ALFREDO EZEQUIEL.
- Demandados: LAS LOMAS MILA CLUB S.R.L. y RODOLFO GONZALO SOLVEYRA CASTELLANOS.
- Objeto de la demanda: Reclamó despido indirecto (considerarse despedido por falta de pago y negativa de tareas), indemnizaciones tarifadas (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones no gozadas, días trabajados), multas (Ley 24.013/25.323, art. 80 y 132 bis LCT) y extensión de responsabilidad solidaria al socio gerente conforme arts. 54 y 274 Ley 19.550. Denunció registración defectuosa (ingreso real 29/08/2014 vs. registrado 11/01/2016) y pagos extracontables de $7.000 mensuales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda contra LAS LOMAS MILA CLUB S.R.L., condenándola a pagar a CARRERA la suma de $301.733,95 más intereses y a proveer los certificados de trabajo y de aportes en cinco días; se rechazó la demanda contra RODOLFO GONZALO SOLVEYRA CASTELLANOS, con costas en el orden causado. Se impusieron costas a la demandada vencida y se reguló honorarios en UMAs.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adelanto que la accionada no ha logrado satisfacer dicha carga procesal." "Un testimonio vago e impreciso, que no da cuenta directa del hecho generador del despido, no basta para legitimar la máxima sanción que prevé el ordenamiento laboral. Asimismo, no puedo soslayar que la propia demandada invoca en su telegrama rupturista que el actor ya había sido sancionado previamente e incluso suspendido el mismo 21/10/2018. Al haber aplicado una suspensión disciplinaria por el mismo hecho, la empleadora agotó su poder disciplinario, por lo que el posterior despido fundado en esa misma conducta resulta violatorio del principio non bis in idem..." "Por consiguiente, al no haberse probado fehacientemente la causal invocada y resultando excesiva e ilegítima la sanción rupturista, concluyo que el despido resultó injustificado, por lo que corresponde hacer lugar a los rubros indemnizatorios derivados del mismo: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, PREAVISO, SAC s/ PREAVISO, INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO y SAC s/ INTEGRACIÓN." "Por consiguiente, ante la falta de prueba fehaciente que respalde la defectuosa registración del vínculo, corresponde desestimar la fecha de ingreso y el salario extracontable denunciados, debiendo tomarse como válidos la fecha de ingreso (11/01/2016) y el salario registrado por la demandada..." "En virtud de ello, corresponde el rechazo de la demanda interpuesta contra RODOLFO GONZALO SOLVEYRA CASTELLANOS en todos sus términos por improcedente (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial)."
- Observaciones sobre la decisión: El tribunal consideró insuficiente la prueba ofrecida por la demandada para justificar el despido por causa (testimonio único y vago) y, a la vez, rechazó la pretensión del actor de extender responsabilidad al socio gerente por no acreditarse fraude societario ni actuación personal dolosa o culposa del codemandado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar