MOSQUERA, MARIA TERESA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones y diferencias por despido indirecto y por deficiente registración desde 02/07/1999 hasta 01/06/2006. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagar $1.542.707,46 más accesorios y a entregar los certificados del art. 80 LCT, por entender que existió vínculo laboral desde 1999 y que correspondían las indemnizaciones e intereses conforme lo expuesto.
¿Quién es el actor?
MOSQUERA, Maria Teresa.
¿A quién se demanda?
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (tercero citado: ADECCO ARGENTINA S.A.).
- Objeto de la demanda: Cobro de liquidación final, indemnizaciones derivadas de despido indirecto notificado el 02/12/2016; indemnizaciones por deficiente registración (ley 24.013 arts. 9 y 15); indemnización art. 2 ley 25.323; indemnización art. 80 LCT; y reconocimiento de la verdadera fecha de ingreso (02/07/1999) frente a registración en 01/06/2006. También impugnación de la calificación de rubros como no remunerativos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. a abonar a la actora la suma de $1.542.707,46 más accesorios y a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT dentro de los cinco días de notificada la liquidación artículo 132, imponiéndose costas a la demandada y regulando honorarios (ver parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De todo lo expuesto, concluyo que la prestación de la actora para con la demandada TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. desde el 02/07/1999 que reclama como fecha de inicio, resultó ser producto de un contrato de trabajo (conf. arts. 14, 21, 23, 25 y 26 L.C.T.). Asimismo, debo señalar que a ese contrato de trabajo, celebrado entre la actora y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. fraudulentamente invocado como una pasantía (art. 14 LCT), continuó a partir del 01/08/2001 mediante la intermediación fraudulenta de distintas empresas entre las que se encontraba ADECCO DE ARGENTINA S.A."
"A raíz de todo ello, habiendo la actora intimado a la demandada en autos a regularizar la fecha de ingreso desde el día 02/07/1999 y no habiendo accedido a dicha intimación la demandada, encuentro que el despido indirecto en el que se colocó la actora, mediante telegrama CD789747714, notificado el día 02/12/2016, resultó ajustado a derecho, por lo que resultan ser procedentes las indemnizaciones pretendidas por la accionante con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T."
"En lo que aquí interesa ... entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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