HOYOS, MARIA XIMENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora indemnización por enfermedad laboral y se discutió la relación causal y grado de incapacidad. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, determinó una incapacidad del 35,20% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.685.925,12 más intereses, imponiéndole además las costas.
¿Quién es el actor?
MARIA XIMENA HOYOS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de resoluciones de la Comisión Médica N°10 que habían establecido la no existencia de enfermedad laboral; se reclamó el reconocimiento de la condición de trabajadora con enfermedad de carácter laboral, determinación del grado de incapacidad y condena al pago de prestaciones indemnizatorias conforme ley 24.557 y ley 26.773.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10, se estableció que la actora padece una incapacidad laboral equivalente al 35,20% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $1.685.925,12, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del informe presentado por el experto designado en fecha 30/03/2023 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia de los hechos de autos, una limitación funcional de los movimientos de la muñeca derecha y del pulgar derecho, por Flogosis con aumento del líquido intraarticular radio carpiano y radio cubital distal con injuria parcial de la inserción estiloidea del fibrocartílago triangular; con déficit del abductor corto del pulgar derecho por disminución de la acción del Nervio Mediano entre muñeca y dedo pulgar, que le genera una incapacidad del 12% de la T.O. Asimismo, en su esfera psíquica informó que la actora presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, pasible de apoyo psicoterapéutico que le genera una incapacidad del 10% de la T.O. Concluye el experto que la peritada presenta una incapacidad del 25,20% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito."
"De la ampliación del informe pericial médico presentado por la experta designada en fecha 08/10/2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia de los hechos de autos, una lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas compatible con una lesión L4-L5 bilateral moderada a severa, sin denervación actual, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% de la T.O. Concluye la experta que la peritada presenta una incapacidad del 10% de la T.O sobre los puntos ofrecidos por las partes en el expediente administrativo de la SRT Nº 196628/23."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad total de la que es portadora Maria Ximena HOYOS, por las afecciones halladas por los peritos médicos, en el orden del 35,20% de la T.O (25,20% de la T.O + 10% de la T.O)."
"A la suma anteriormente determinada ($1.404.937,60), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773, dado que el accidente laboral se manifestó cuando se hallaba ya vigente la ley referida (B.O. 26/10 /2012) y se encuentra acreditado que dicho evento acaeció en el lugar de trabajo y cuando el trabajador se hallaba a disposición de su empleador. Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $1.685.925,12 ($1.404.937,60 x 20 / 100 = $280.987,52)."
- Valoración probatoria y causalidad: El juzgado otorgó eficacia probatoria a los dictámenes periciales (principios técnicos, exámenes clínicos y complementarios) y consideró convincente la testimonial de la testigo Verónica Susana López, que describió las tareas (manipulación de resmas de hasta 500 pliegos, trabajo a alta velocidad y jornadas de hasta 12 horas) y permitió al magistrado establecer la relación concausal entre las tareas y las patologías. No se registra disidencia en la decisión judicial.
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