DOMINGUEZ, SINECIO OSCAR Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo laboral por Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) adeudada por 2014-2016. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional - Ministerio de Producción y Trabajo a pagar $1.113.146,36 a Domínguez y $699.796,28 a Talmar Cárdenas, más intereses, por las BAE de los años 2014, 2015 y 2016, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sinecio Oscar Domínguez y Patricio Enrique Talmar Cárdenas.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Producción y Trabajo (Yacimiento Carbonífero Río Turbio y Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos).
Objeto: Pago de Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) adeudada por los años 2014, 2015 y 2016 y las que pudieran devengarse hasta sentencia.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en la medida peticionada respecto de las BAE correspondientes a 2014, 2015 y 2016, condenando al Estado a abonar a Domínguez $1.113.146,36 y a Talmar Cárdenas $699.796,28, con intereses moratorios desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el presente caso, no resulta materia de debate que los dos actores trabajaron para la demandada desde las fechas y con las categorías denunciadas en el inicio, que prestaron tareas en el marco del CCT 03/75 y que a partir del año 2010 percibieron una bonificación anual (BAE), la cual fue abonada hasta el año 2013 y que la demandada no abonó a los actores la BAE correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016."
"De la lectura de la norma convencional no surge que dicha Bonificación revistiera el carácter de excepcional con sujeción a determinadas condiciones o parámetros objetivos expresamente consignados sino que, por el contrario, se trata de un rubro remuneratorio de percepción anual estipulado en una norma convencional."
"En el caso, considero que ésta respuesta constituye un reconocimiento expreso de la deuda por parte de la demandada. Nótese que no negó que existiera la deuda y por el contrario se encontraba en gestiones para realizar el pago de las mismas."
"Por lo expuesto, he de admitir el reclamo de los actores correspondientes a la BAE adeudadas de los años 2014, 2015 y 2016."
- Cálculos y montos ordenados:
Domínguez S. O. — BAE 2014 $278.231,82; BAE 2015 $352.950,52; BAE 2016 $481.964,02; TOTAL $1.113.146,36.
Talmar C. E. — BAE 2014 $296.164,67; BAE 2015 $191.340,70; BAE 2016 $212.290,91; TOTAL $699.796,28.
- Intereses y accesorios: "Estos importes devengarán intereses moratorios desde que cada suma es debida (art. 255 bis LCT) y hasta el efectivo pago de la deuda, conforme la tasa pasiva determinada por el BCRA..." (según parámetros de la ley 27.802).
- Costas y honorarios: costas a la demandada; regulación de honorarios: perito 6%, demandada 10%, actora 14% sobre el capital nominal con accesorios (según el texto del fallo).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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