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MACIEL, SERGIO ALBERTO c/ TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó por despido y diversos rubros laborales contra G4S y TECHINT, pidiendo indemnizaciones y horas extra. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra G4S y condenó a pagar $99.471,95 por SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización art. 80 LCT y haberes del mes de despido, y rechazó la demanda contra TECHINT por falta de responsabilidad solidaria.

Despido con causa Abandono de puesto Art. 243 lct Art. 80 lct Indemnizacion Horas extras (rechazadas) Responsabilidad solidaria art. 30 lct Pericia caligrafica Intimacion previa Costas


¿Quién es el actor?

MACIEL SERGIO ALBERTO.
- Demandados: G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. y TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.
- Objeto de la demanda: Despido y cobro de rubros indemnizatorios y salarios (SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización art. 80 LCT, haberes mes de despido, horas extras y otros conceptos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra G4S y se condenó a ésta a abonar $99.471,95 con más intereses; se rechazó la demanda contra TECHINT por responsabilidad solidaria. Las costas se distribuyen 80% a cargo de la actora y 20% a G4S; costas al orden causado contra TECHINT.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) Sobre la comunicación del despido y su motivación: “HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE UD. EL DÍA 25 DE MAYO DE 2018 HIZO ABANDONO DE SU PUESTO DE VIGILADOR EN EL SERVICIO PRESTANDO EN EL OBJETIVO TEPAM PACHECO, POR UN LAPSO DE 40 MINUTOS, LO CUAL PUSO EN RIESGO LA SEGURIDAD E IMPLICA UN GRAVE HECHO QUE AFECTA LA CONFIANZA HACIA SU PERSONA Y QUE ADEMÁS HA GENERADO LA QUEJA DEL CLIENTE, CONSTITUYENDO UNA INJURIA GRAVE QUE IMPIDE LA PROSECUCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL; POR LO CUAL SE LO DESPIDE CON CAUSA A PARTIR DE LA FECHA. QUEDA UD. NOTIFICADO.” 2) Sobre la valoración probatoria y la aclaración del onus probandi: “se hallaba a cargo de la accionada el deber procesal de acreditar en autos las causales rescisorias vertidas como fundamento de su decisión (art. 377 del Cód. Procesal). Sin embargo, del análisis y ponderación de los elementos probatorios arrimados a estos actuados, adelanto desde ya mi opinión desfavorable a las pretensiones del accionante.” (señala que la empleadora acreditó el abandono y el sumario). 3) Conclusión sobre la causal del despido: “De las declaraciones testimoniales producidas en la causa, puede visualizarse que el hecho objeto de la litis se encuentra reconocido, el abandono de puesto de trabajo por parte del Sr. Maciel sin aviso y autorización alguna.” Asimismo se consigna la pericia caligráfica que acredita la firma del descargo y actas: “PERTENECE AL PUÑO Y LETRA DEL SEÑOR MACIEL, SERGIO ALBERTO; … APERTURA DE CARGO DISCIPLINARIO (F1) Y DESCARGO (I3).” 4) Sobre la improcedencia de determinados rubros (horas extras y otros) por falta de concreción e intimación previa: “la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar no es apta para tener por planteada concretamente la acción… el actor no ha acompañado en autos documental que acredité haber intimado previamente el pago de los conceptos que asevera corresponderle … En mi opinión, este proceder del accionante sella en forma adversa la suerte de dicho reclamo; por lo que será rechazado.” 5) Sobre la responsabilidad solidaria de TECHINT: “la pretensión no tendrá favorable acogida… se trata de una típica actividad accesoria y conceptualmente escindible, ya que no conforma una unidad técnica de ejecución entre la misma y su contratista… lo que impone desechar la aplicación al caso de las disposiciones del art. 30 LCT contra la codemandada.”
- Disidencias: no constan votos o disidencias; resolución única a cargo de la Jueza de primera instancia.

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