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CORONEL, MAXIMILIANO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador la reconsideración de la incapacidad reconocida por la Comisión Médica N°10 tras accidente del 25/06/2022; el juez de primera instancia revocó la resolución administrativa y fijó la incapacidad laboral en 5,82% determinando una condena por $1.137.601,48 más intereses. El tribunal fundó la decisión en la pericia médica, la desestimación de la incapacidad psicológica y el cálculo conforme al Decreto 1278/2000 y Decreto 1694/2009.

Recurso de apelacion Comision medica Incapacidad laboral Pericia medica Incapacidad psicologica Ley 27.348 Decreto 1694/2009 Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Maximiliano Martín Coronel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Comisión Médica N°10 en la instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 18/04/2023 de la Comisión Médica Nº10 que reconoció 2,50% de incapacidad por accidente del 25/06/2022; se reclamó mayor grado de incapacidad y consecuente indemnización conforme Ley 27.348 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso, se revocó la decisión de la Comisión Médica Nº10 y se fijó la incapacidad psicofísica parcial y permanente del Sr. Coronel en 5,82%, condenándose a la demandada al pago de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.137.601,48.-) más intereses desde el 25/06/2022; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 7% perito médica; 7% perito psicóloga).
- Fundamentos principales (textos literales extraídos de la sentencia): Sobre la incapacidad psicológica: "Por ello, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por la perito psicóloga, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica." Sobre el cómputo de la incapacidad final: "Ahora bien, cabe resaltar que el si bien la perito médica calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad, no hizo lo propio con el atinente a la edad... En este caso, si la incapacidad física funcional es de 5,25%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 0,52%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,05% (1% de 5,25%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad psicofísica parcial y permanente del Sr. Coronel asciende a 5,82%, como consecuencia del siniestro padecido el 25 de junio de 2022." Sobre prueba pericial y valor probatorio: "Otorgo al dictamen médico referido, en lo restante, eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia" (cita a arts. 386 y 477 CPCCN). Dispositivo con monto y pautas de intereses: "corresponde, diferir a condena la suma de $1.137.601,48.
- que generará intereses desde el 25/06/2022... Dicho monto de condena devengará intereses ... equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348) ... se procederá a capitalizar los acrecidos y, al nuevo total, se le añadirán intereses desde la mora y hasta su efectivo pago (art. 11 ley 27.348 y 770 CCCN)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de primera instancia que resolvió sobre el recurso interpuesto contra la Comisión Médica administrativa.

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