MILIANO, SOFIA VALENTINA c/ ARTE BAR S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido presentada por la trabajadora contra Arte Bar S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena íntegra, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en 30% por la labor en alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miliano, Sofía Valentina.
Demandado: Arte Bar S.A.
Objeto: acción por despido con liquidación de rubros laborales (salarios, SAC, vacaciones no gozadas, accesorios, y demás importes derivados del despido).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios; impuso las costas de la alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los letrados por su labor en esta instancia en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, cabe señalar que arriba firme a esta alzada, la operatividad del art. 55 de la LCT dispuesta por la magistrada de grado, toda vez que la accionada fue renuente a la exhibición de sus libros laborales y, en consecuencia, se tuvo por acreditado un salario de $24.127 -ver pág. 2 del fallo de primera instancia-. En lo atinente al trabajo en jornada completa, sostuvo que era carga de la accionada acreditar la modalidad de excepción, extremo que consideró que no logró con la sola declaración de la testigo Kupersmit -audiencia del 16/10/24-, y agregó que, además, en el escrito de responde no precisó cuál era el horario de la trabajadora en la jornada alegada, hecho este último que tampoco se encuentra controvertido."
"Por lo expuesto, dado que el art. 92 ter de la LCT, en su nueva redacción, a partir de la modificación introducida por la ley 26.474 (BO 23/1/2009), dispone que en el caso de que la jornada pactada no sea inferior a la proporción de 2/3 de la jornada habitual de la actividad se debe abonar la retribución convencional completa, así como que la jornada diaria de la actora era (al menos en los términos del reclamo) de martes a jueves de 18:30 a 3:30 y viernes y sábados de 18:30 a 6:00 hs. -pág. 7 del escrito de inicio digitalizado el 5/11/20-, la trabajadora prestaba tareas, entonces, durante un total de 50 horas semanales, y por ello tendré por acreditada la jornada en exceso de las 2/3 partes de la habitual de la actividad, y aún de la máxima legal para un contrato de trabajo a tiempo completo (conf. crit. de esta Sala, SD N° 111.263 del 22/4/22, causa N° 67.917/2014, “Castillo López, Carlos Alberto C/ Horeca S.R.L. y otros s/despido” y SD N° 119.745 del 4/6/2025, causa N° 45.249/2017, “Leguizamón, Silvana Beatriz C/ Sabores De Gustar S.R.L. S/Despido")."
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos. Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno, ya que, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante, y resulta por tanto aplicable la doctrina del art. 3° del Código Civil, primera parte (actualmente: art. 7° del CCCN)... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhieren al mismo resultado.
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