OLIVERA NATANAEL, JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Actor interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que había determinado ausencia de incapacidad por un accidente laboral. El Juzgado admitió el recurso, revocó el dictamen de la Comisión Médica y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago diferido de $7.240.323,49 más repotenciación e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OLIVERA NATANAEL, JOSE.
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal).
Objeto: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que determinó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo del 01/02/2023; se reclama el reconocimiento e indemnización de la incapacidad psicofísica derivada del hecho.
Decisión: Se admitió el recurso, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA Y NUEVE ($7.240.323,49), con la repotenciación e intereses indicados, más costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por su parte, la perito médica designada a tal efecto, en el dictamen efectuado, previo examen clínico del actor, con la práctica de los estudios complementarios que consideró del caso y el análisis de la documentación obrante en el expediente, informó que aquél es portador de secuelas psicofísicas que guardan relación topográfica con el infortunio del que resultó víctima. ... En tal contexto, refiere haber constatado, a nivel físico, un cuadro de Lumbociatalgia con compromiso radicular derecho de etiología traumática, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas leves a moderadas que lo incapacita en forma parcial y permanente en un 10% T.O. ... En cuanto al aspecto psicológico, presenta síntomas compatibles con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de II grado con sintomatología depresiva (decreto 659/96 – anexo I) que le genera una minusvalía parcial y definitiva estimada en el 10% T.O. ... Así, la profesional determina una Incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20% T.O. a raíz de la contingencia sufrida (cfr. Ley 24557. Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96. Laudo 405/96) ... a la Minusvalía psicofísica del 20% T.O. verificada en el reclamante, le adiciona los Factores de Ponderación que detalla (Dificultad para realizar tareas: intermedia
- 15% de 20%: 3%; Recalificación laboral no amerita; Edad: 1%. Total, FP: 4%), concluyendo que aquél se encuentra afectado por una Incapacidad Psicofísica parcial, permanente y definitiva que, sumada a los F.P. indicados, totaliza el 24% T.O. (20% + 4%) (cfr. Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Ley 24557 y Decreto 659/96) a raíz del hecho denunciado."
"Valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), encuentro que el mismo se encuentra científicamente sustentado en los resultados obtenidos, por lo que lo acepto, le otorgo valor probatorio y tengo por acreditado que el Sr. OLIVERA es portador de una Incapacidad psicofísica del 24% T.O. de carácter parcial, permanente y definitivo, como consecuencia del accidente acaecido el 01/02/2023 (cfr. Ley 24557 y Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96), conclusión que conlleva la admisión del recurso interpuesto en la medida indicada. Así lo decido."
"En su mérito, teniendo en cuenta la edad del actor al mes de febrero de 2023, el porcentaje de incapacidad atribuido por el perito y computando el IBM ut supra determinado, conforme lo normado por los arts. 4º y 6º inc. a) del D.1278/2000 y D.1694/09, la prestación a la que tiene derecho ascendería a la suma de $6.033.602,91 ... De acuerdo con lo expresado, con relación al presente caso debe evaluarse cuál es el resarcimiento mínimo que correspondería abonar conforme lo previsto por el artículo 14 de la LRT, multiplicando el porcentaje de incapacidad por la suma de $8.433.218, fijada en concepto de actualización mediante la aplicación del RIPTE Resol. 51/2023. Ello arroja en el presente caso un resarcimiento mínimo de $2.023.972,32. ... En virtud de lo expuesto a la suma obtenida en la liquidación practicada precedentemente, habrá de adicionársele los $1.206.720,58 correspondientes al 20% conforme el Art. 3 de la ley 26.773, totalizando la cantidad de $7.240.323,49."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia consignado; la decisión es la del juez que firma.
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