MONTARDIT, ROBERTO ISMAEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción de accidente/enfermedad laboral contra la aseguradora Prevención ART SA por incapacidad; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y condenó a Prevención ART SA a pagar $5.486.401,35 más intereses, disponiendo costas y regulando honorarios conforme a lo consignado.
¿Quién es el actor?
Roberto Ismael Montardit.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de grado que confirmó la resolución administrativa; se reclama reparación por incapacidad derivada de tareas desplegadas como conductor de tractor/máquina fumigadora y liquidación de indemnización por Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a Prevención ART S.A. a abonar a Roberto Ismael Montardit la suma de $5.486.401,35 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a realizarse en oportunidad del art. 132 de la LO, con más los intereses indicados en el considerando III; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de abogados y perito según las UMA detalladas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- La recurrente argumenta, que la sentencia dictada en la instancia previa no ha tenido en cuenta las tareas descriptas por la propia accionada, en el expediente administrativo, como así tampoco su tiempo de realización. Adelanto mi postura favorable al apelante. Efectivamente, de la lectura del expediente administrativo surge que el trabajador ha laborado, desde 1983, en la conducción de tractor/máquina fumigadora. No soslayo que el informe refiere que no estuvo expuesto a agentes de riesgo, pero tampoco puedo obviar que los agentes analizados fueron los siguientes: 80004, 80005, 80011 y 90008, es decir, los listados por la SRT en la resolución 81/2019, pero no se entregaron informes de análisis y evaluaciones previas, lo que resultaba indispensable dada la extensión del vínculo, que abarcó casi 40 años. No se informa, tampoco, las distintas maquinarias que fue utilizando a lo largo del tiempo, mencionándose sólo la que era autopropulsada con cabina hermética. Es por lo dicho que, tengo para mí, las tareas han sido acreditadas sin que, por el contrario, la accionada produjera la totalidad de las probanzas que destruyeran el nexo de causalidad entre las dolencias y las labores realizadas, por lo que, de compartirse mi criterio, la sentencia será revocada."
"Por todo ello y dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por el galeno, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo, bien que bajo los parámetros antes indicados. Así, teniendo en consideración una preexistencia de 25%, las capacidades físicas arriban a un total de 40,18% de la t.o. (hombro derecho 12,75%, rodillas 9,96%, cervical 7,84%, columna lumbosacra 5,77% y hombro izquierdo 3,86%)."
"III.
- A fin de poder determinar el IMB, he de tener en consideración el extracto de AFIP... de conformidad al cálculo del IBM obtenido por la aplicación de la CNAT -Oficina de Informática-, surge el siguiente resultado: ... IBM (Ingreso base mensual): $253.669,58 ... Indemnización art. 14 art. 2 inc. a) Ley 24.557: $5.486.401,35 ($253.669,58 53 40,18% 65 / 64). Sugiero, entonces, diferir a condena la suma de $ 5.486.401,35.
- que llevará accesorios desde el 22.11.2022 (ver fs. 98 del expte SRT N°: 343131/23), los que deberán ajustarse a lo dispuesto en el art 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González adhiere "por análogos fundamentos" al del Dr. Víctor Arturo Pesino. No existe disidencia.
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