AVALOS, FEDERICO EZEQUIEL c/ ASSIST S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el trabajador despido con condenas laborales; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, fijó el capital nominal en $1.042.291 y mantuvo costas y regulaciones de emolumentos y honorarios según lo indicado en el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ávalos Federico Ezequiel.
- Demandados: Assist S.R.L. y otros (Leones y Graziano).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condenas laborales (incluye indemnizaciones, artículo 9 y 15 de la Ley de Empleo, horas extras, daño moral y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; fijó el capital nominal en $1.042.291 (con los intereses que se establecen en el pronunciamiento), confirmó el pronunciamiento sobre costas, fijó los emolumentos de primera instancia en 70 UMAS para la actora y 62 UMAS para la demandada, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los fijados por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el caso, debe confirmarse lo resuelto en el decisorio en crisis, ya que los codemandados, tal como lo puso de manifiesto el a quo, se limitaron a adherir a una contestación de demanda inexistente, máxime cuando en su primera presentación Assist efectuó un planteo de nulidad que fue desestimado, mediante una decisión que no fue objeto de recurso. Por lo demás, las contestaciones de demanda, de ambos accionados, no fueron fundadas específicamente como defensa en los términos del artículos 356 C.P.C.C.N. Tampoco en ellas se ofreció prueba alguna."
"La presunción de veracidad, de los hechos expuestos en la demanda, que se deriva de la no contestación de demanda, por parte de la sociedad demandada, no es absoluta y no conduce necesariamente a satisfacer las pretensiones en ellos fundadas. En el caso, la contumacia procesal de Assist SRL en nada favorece al accionante, pues la sola mención de que se procedió a enviar carta documento a la AFIP (actual ARCA) es insuficiente, ya que no se invocó, al demandar, que la pieza postal hubiese sido recibida por parte del ente fiscal al que estaba dirigida, de manera tal que no hay un hecho cierto a ser tenido en cuenta en la sentencia. Ello obligaba a la parte actora a demostrar -y no lo hizo, ya que consintió la declaración de la causa como de puro derecho (ver auto del 15.06.2023)
- no sólo el envío sino también la recepción de la misiva, pues la norma persigue activar la intervención del órgano oficial ante la posible existencia de conductas que impliquen evasión previsional y para ello, es menester que esté anoticiada del comportamiento. Ello impone detraer de la condena la indemnización del artículo 9 de la LE, no así la del artículo 15, para la que no rige tal exigencia."
"VII.
- Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en cuanto pronuncia condena y se fije el capital nominal en $ 1.042.291.-, al que accederán los intereses establecidos en el presente pronunciamiento; se confirme el pronunciamiento sobre costas; se dejen sin efecto las regulaciones de honorarios y, en su relación, se fijen los emolumentos de primera instancia, de la asistencia y representación letrada de la actora en 70 UMAS y de la demandada en 62 UMAS ... se impongan las costas de alzada en el orden causado y se regulen los honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de los que les fueron fijados por su actuación en origen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; ambos votos (Pesino y González) adhieren y el acuerdo confirma la sentencia.
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