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RAMIREZ, MARIA ESTHER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su pretensión derivada de trámite ante el Servicio de Homologación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado por deserción procesal y por ausencia de críticas serias y motivadas en la apelación, y le impuso las costas de Alzada.

Apelacion Desercion del recurso Pericia medica Incomparecencia Costas de alzada Honorarios Sala viii Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 116 l.o. Srt 127628/25


¿Quién es el actor?

RAMIREZ, MARIA ESTHER (la actora apelante).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución que no hizo lugar a la pretensión vinculada a un expediente ante el Servicio de Homologación de la C.M. No. 010 (reclamo laboral derivado de SRT 127628/25).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios del letrado del escrito de Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): "II.
- El recurrente objeta el rechazo de su pretensión. No le asiste razón. La perita médica sorteada en autos citó al trabajador, en una oportunidad, (el día 09/10/2025). Ante su ausencia, el juez a quo, emplazó a la accionante, a justificar y acreditar los motivos de su incomparecencia y, ante el silencio guardado, hizo efectivo el apercibimiento y lo declaró renuente a dicho medio de prueba. Ambas actuaciones llegan firmes a esta instancia, en la medida en que no merecieron cuestionamiento alguno. A ello cabe agregar que tampoco se impugnó el auto que ordenó el pase a sentencia (fs. 38). La reseña efectuada, sumada a la debilidad de las críticas presentadas por el apelante, definen la deserción del recurso. Nótese que, en el escrito en tratamiento, ni siquiera se precisa cuál fue el error en el que habría incurrido el sentenciante de grado. De su exposición se desprenden una serie de manifestaciones inconexas, que no permiten conocer cuáles serían, según su perspectiva, los actos procesales que correspondería revisar. En esta ilación, el planteo en cuestión no constituye una crítica seria y razonada de la sentencia impugnada, en tanto no cumple con los recaudos del art. 116 de la L.O., sino que se trata de una mera discrepancia de lo resuelto en grado, sin considerar los fundamentos expuestos por el juez a quo al resolver." "III.
- Por ello, no encuentro motivos para modificar lo resuelto en la instancia previa, como así tampoco para disponer una medida para mejor proveer como la solicitada. En definitiva, a mi juicio, corresponde confirmar lo resuelto en grado."
- Votos: La Dra. María Dora González expone los fundamentos precedentes y vota por confirmar la sentencia de primera instancia. El Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto que antecede. No existen votos en disidencia.

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