LENCINA, JUAN PABLO c/ FATE S.A. s/JUICIO SUMARISIMO
El actor reclamó la nulidad del despido por motivo sindical, reinstalación, salarios caídos y daño moral contra FATE S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y ordenó imponer costas de alzada por su orden y regular honorarios al 30% de lo que corresponderiere por la actuación en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Lencina, Juan Pablo.
¿A quién se demanda?
FATE S.A.
- Objeto de la demanda: Se impugnó el despido (se solicitó declaración de nulidad del despido por encubrimiento de motivos sindicales conforme ley 23.592), reinstalación, pago de salarios caídos, daño moral y diferencias salariales por liquidación de indemnizaciones; además agravios sobre regulación de honorarios y perito contadora. También se planteó inconstitucionalidad de arts. 54, 55 y 56 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en la alzada en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el sub lite, de los escritos constitutivos de la litis y del intercambio telegráfico habido entre las partes surge que se trató de un “despido directo” (TCL del 13/03/2024), ratificada el 14/05/2024 luego de la suspensión producida durante el proceso de conciliación obligatoria (ver TCL del 2/12/2024) y se le abonó la sumas de la suma de $ 23.702.625,79.
- en concepto de las indemnizaciones por previstas por los arts. 232 y 245 LCT."
"En concreto, no advierto demostrado el estándar de prueba aplicable cuando se discute la existencia de medidas discriminatorias en el marco de una relación de empleo y cuando se invoca motivos sindicales -de acuerdo a los parámetros establecidos por la CSJN en los precedentes citados al inicio del presente considerando
- y que permitan inferir que la conducta asumida por la empresa al despedir al actor, encubrió un acto discriminatorio por cuestiones políticas o gremiales en los términos legales pretendidos."
"En este sentido, la empleadora acreditó la existencia de causales distintas a la supuesta discriminación invocado a por el actor para rescindir el vínculo laboral, esto es, que se encontraba transitando una crisis económica por baja de productividad que derivó en la reducción de personal. En efecto, la interrelación de los testimonios de De Ortúzar; Cingolani, Pujol y Balzarini -ofrecidos por aquélla
- con la prueba contable que da cuenta de la dificultades económicas que estaba transitando (deterioro de la actividad económica a partir de 2018 y durante el ejercicio en el que se decidieron los despidos masivos que involucraron al actor, merma en las utilidades, en los mercados internos y externos durante el año 2024, que configuró una nueva crisis económica) y que culminaron con el despido masivo de los 97 trabajadores el 13/05/2024 (fs. 910) y esto descarta la presencia de un móvil discriminatorio de la decisión rupturista. Lo expuesto permiten tener por cumplida la carga probatoria por parte de la empresa respecto de la causal objetiva invocada para extinguir el vínculo laboral..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; ambos votos (González y Pesino) adhieren a confirmar la sentencia y a las medidas accesorias (costas y regulación de honorarios).
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