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ALMIRON, NELSON ABRAHAM c/ MAYCAR S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y otros rubros laborales. El Juzgado Nacional de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Maycar S.R.L. a pagar $501.316,17 más intereses, con costas a la demandada, por no acreditar justa causa del despido.

Despido Indemnizaciones Prueba Inventario Dnu 34/2019 Art. 2 ley 25.323 Ley 27.802 Intereses Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Nelson Abraham Almirón.

¿A quién se demanda?

Maycar S.R.L. (empresa que explota la cadena de supermercados “Vital”).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido directo con expresión de causa) y pago de indemnizaciones y conceptos derivados del cese (indemnización por antigüedad, preaviso sustituido, integración de mes de despido, vacaciones, SAC, sanción art. 2° ley 25.323, duplicación por DNU 34/2019, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Maycar S.R.L. a abonar a Almirón la suma de $ 501.316,17 dentro del quinto día de notificada, con más los intereses establecidos en el considerando; las costas quedan a cargo de la demandada; se regulan honorarios de abogados y perito y se ordena acreditar reintegro del honorario básico del conciliador.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tales condiciones, no cabe más que concluir que la accionada no ha logrado acreditar los hechos en que fundó la disolución del vínculo, por lo que el despido dispuesto no puede considerarse justificado en los términos de los arts. 242 y 243 de la L.C.T., lo que conduce a admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)." "III.
- En lo relativo a su remuneración, corresponde estar a la percibida en febrero de 2020, que ascendió a la suma de $ 50.821,62 informado por el perito contador (v. 16.05.2022, 30.05.2022 y 07.06.2022), importe que satisface el criterio de normalidad próxima..." "Por consiguiente, al importe total de $ 501.316,17 que se difiere a condena se le adicionará desde el 09.05.2020 y hasta su efectivo pago el interés resultante de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y art. del 768 inc. b) del Cód. Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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