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LOPEZ, ERNESTO OSCAR c/ LADY STORK S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y diferencias salariales por jornada completa contra Factorías Urbanas SRL y Lady Stork SA. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a ambas a pagar $467.975,14 y ordenó la entrega de certificados de trabajo y aportes, por entender probado el despido por silencio e injuria y las diferencias salariales por jornada completa.

Despido Negativa de tareas Art. 57 lct (silencio) Diferencias salariales Jornada completa Art. 30 lct (solidaridad) Certificados de trabajo art. 80 lct Indemnizacion Pericia contable Astreintes


¿Quién es el actor?

LOPEZ ERNESTO OSCAR.
- Demandadas: FACTORIAS URBANAS S.R.L. y LADY STORK S.A.
- Objeto de la demanda: Despido (autodestitución por negativa de tareas) y cobro de indemnizaciones y diferencias salariales por haberse liquidado como jornada reducida cuando en realidad el actor cumplía jornada completa; pedido de certificados de trabajo (art. 80 LCT) y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a FACTORIAS URBANAS S.R.L. y LADY STORK S.A. a abonar al actor la suma de $467.975,14 más intereses; se ordenó a FACTORIAS URBANAS S.R.L. que, en cinco días, acompañe certificados de trabajo y constancias de aportes y contribuciones previsionales, bajo apercibimiento de astreintes; costas a las demandadas vencidas y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Asimismo, surge acreditada la injuria invocada de ‘negativa de tareas’, pues el silencio por parte de la empleadora a la intimación efectuada fehacientemente, constituye por imperio de lo normado en el art. 57 de la L.C.T. una presunción en su contra. En tal sentido se ha sostenido que 'el silencio puede ser válidamente computado como reconocimiento, admisión o tolerancia con la pretensión declarada por el remitente (art. 919 Cod. Civil) cuando existe necesidad de explicarse' (C.N.A.T., Sala V, 27/2/74, D.T. 1974-574)." 2) "A tenor de lo resuelto en el párrafo que antecede, luce procedente las diferencias salariales reclamadas por el monto informado por la experta contable a fs. 166/180 anexo II-b (dif. $ 119.366,15 + dif. SAC $ 9.947,18) total: $ 129.313,33, más allá de la impugnación formulada por la parte actora, que fuera respondida por la experta a fs. 191, ratificando su experticia originaria y que luce ajustada a derecho y por el período no prescripto peticionad e informado por la experta." 3) "Por todo lo expuesto, conforme lo informado por la experta contable a fs. 146/160 respecto al objeto social de la empresa... y reconocida su vinculación comercial con la demandada Factorías Urbanas SRL (ver fs. 74 vta. pto. VI), corresponde condenar a LADY STORK S.A. en forma solidaria por el reclamo de autos pues dicha situación fáctica y legal encuadra en el supuesto regulado en el art. 30, LCT."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza interviniente.

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