Logo

PATETTA BULMINI, VALENTINA c/ INDICOM S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales por supuesta jornada completa bajo convenio de call center. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó en forma solidaria a INDICOM S.A. y DANONE ARGENTINA S.A. al pago de $680.593,76 y a la entrega de certificados y constancias previsionales, por entender acreditada la prestación efectiva, la jornada de 9 a 15 y la responsabilidad solidaria.

Despido Diferencias salariales Call center Jornada 6 horas Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Ley 24013 Indemnizaciones Certificados de trabajo Liquidacion $680.593 76

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PATETTA BULMINI VALENTINA. Demandado: INDICOM S.A. y DANONE ARGENTINA S.A. Objeto: Prestaciones e indemnizaciones por despido arbitrario, diferencias salariales por cumplimiento de jornada completa (actora alegó jornada de 9 a 15 de lunes a viernes y salario insuficiente/proporcional), SAC, integración, vacaciones proporcionales, y reconocimientos previstos en leyes 24013, 25323 y demás rubros laborales; además se solicitó se declare la solidaridad de DANONE conforme art. 30 LCT. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma solidaria a INDICOM S.A. y DANONE ARGENTINA S.A. a pagar a la actora la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 680.593,76) más intereses, y a acompañar certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales en 5 días, bajo apercibimiento. Se impusieron las costas a las demandadas en forma solidaria y se regularon honorarios (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En función de ello, el reclamo incoado con fundamento en la existencia de diferencias salariales por el cumplimiento de jornada completa, diré qué si bien el trabajador prestaba servicios durante 30 horas semanales, el art.92 ter LCT. prevé que el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador cumple una determinada cantidad de horas, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad, y como en el caso, la jornada habitual en los call centers es de 36 horas por semana, no cabe suponer que el trabajador estaba contratado part time... La jornada de los trabajadores de call center, conforme al acuerdo colectivo aplicable a la actividad, no debe superar las 6 horas... El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada... por el contrario debe pagarse la remuneración completa." 2) "En el presente caso estimo que sí existió unidad técnica de ejecución en los términos del art. 6 de la LCT entre las actividades desplegadas por ambas demandadas, que habilita entonces a extender la responsabilidad solidaria que prevé el art. 30 LCT... En consecuencia, corresponde extender la responsabilidad solidaria a la empresa DANONE ARGENTINA S.A. en los términos del art. 30 LCT pues contrató o subcontrató trabajos o servicios que corresponden a la actividad normal y específica del establecimiento." 3) "En mérito a lo expuesto, citas legales y demás constancias de autos FALLO: 1) Hago lugar a la demanda interpuesta y condeno en forma solidaria a INDICOM S.A y a DANONE ARGENTINA S.A. a pagarle a PATETTA BULMINI, VALENTINA dentro del quinto día la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 680.593,76.-) con más los intereses precedentemente dispuestos; 2) Asimismo, condeno a las demandadas en forma solidaria para que en el plazo de cinco días, acompañe en autos los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia registrada; el fallo es de la jueza única de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar