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CACIECCIO, MARIA MAGDALENA c/ PRODUCTOS EYELIT S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y rubros laborales (salario mes de despido, vacaciones proporcionales y SAC). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagar $6.650,29 por haberes correspondientes al mes de despido, vacaciones proporcionales y SAC sobre vacaciones, rechazando las demás pretensiones por insuficiencia probatoria y por conducta contraria a la buena fe.

Despido Haberes Vacaciones proporcionales Sac Pago en negro Negativa de tareas Buena fe Lct Ley 24013 Costas


¿Quién es el actor?

CACIECCIO MARIA MAGDALENA.

¿A quién se demanda?

PRODUCTOS EYELIT S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (considérase injuriada y despedida), indemnizaciones y rubros laborales reclamados en liquidación (salario mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC s/ vacaciones), plus denuncias de pago en negro, incorrecta categorización, negativa de tareas, multas de ley 24013 y demás rubros indemnizatorios (art. 231, 245 LCT; art. 15 ley 24013; art. 2° ley 25323; indemnización art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a PRODUCTOS EYELIT S.A. a pagar a la actora la suma de $6.650,29 (haberes mes de despido por 18 días $4.997,95; vacaciones proporcionales $1.525,24; SAC sobre vacaciones $127,10) con intereses; se rechazaron las demás pretensiones (indemnizaciones por injuria/negativa de tareas, multas y reclamos por pago en negro y fecha de ingreso alegada) por insuficiencia probatoria y por encontrarse la conducta de la actora en ruptura de la buena fe. Costas a cargo de la actora en 80% y demandada 20%. Reguló honorarios y procedimientos relativos a peritos.
- Fundamentos principales (texto literal seleccionado del fallo): “En relación al reclamo por pagos fuera de registración laboral considero que la prueba colectada en autos ha sido insuficiente. [...] En virtud de lo expuesto, no ha de prosperar la indemnización pretendida con fundamento en lo dispuesto en el art. 10 ley 24013.” “La actitud de la actora al remitir su segundo telegrama y considerarse despedida colisiona con la regla de la buena fe que impera en las relaciones laborales ... Su conducta revela, sin lugar a dudas, una voluntad rupturista del contrato de trabajo ... la conducta abusiva de quien obra para quebrar un vínculo con proyecciones indemnizatorias ... no puede merecer amparo jurisdiccional.” “No existiendo constancia del pago de los rubros SALARIO MES DE DESPIDO; VACACIONES PROPORCIONALES y SAC s/ VACACIONES procederá el reclamo por dichos rubros. [...] prosperarán dichos conceptos.”
- Disidencias: no se registran votos o disidencias; es sentencia unipersonal de primera instancia.

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