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LENCINA, SERGIO DAMIAN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral y daño psíquico; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra OMINT ART S.A., fijó el monto en $855.611,98 y dispuso que los intereses se calculen conforme al considerando V, manteniendo costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Indemnizacion Intereses Ley 26.773 Decreto 669/19 inconstitucionalidad Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion.


¿Quién es el actor?

Lencina, Sergio Damián.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 16/11/2022, con pedido de determinación de incapacidad e indemnización (incluida valoración de afección psíquica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, fijó su importe en $855.611,98 y determinó que los intereses del crédito se calculen conforme lo dispuesto en el considerando V in fine; mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios (referidos al nuevo monto de condena), impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “El perito médico sorteado en grado informa que: ‘…3
- INCAPACIDAD ACTUAL. FÍSICA SEGÚN TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES Y ACCIDENTES BAREMO ELABORADO POR EL PEN, LEY 25.557 DECRETO REGLAMENTARIO 659/96 SEGÚN ART 9 DE LEY 26,773, EL ACTOR PRESENTA UNA INCAPACIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DISCRIMINADA DE LA SIGUIENTE MANERA: 22 LESIÓN INCAPACIDAD LIMITACIÓN DEDO MEDIO MANO DERECHA IFD FLEXIÓN PASIVA DE 0º A 30º = 6 % RVAN GRADO II = 10 % SUB TOTAL 16 % APLICACIÓN DE FACTORES DE PONDERACIÓN EDAD: DE 31 AÑOS Y MÁS AÑOS (0% AL 2%) = SE VALOREA EN = 1,50 % DIFICULTAD PARA LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS HABITUALES INTERMEDIA 15 % DE 16 % = 2,4 % AMERITA RECALIFICACIÓN LABORAL= NO TOTAL ILPPD 19,90 % INCAPACIDAD: TIPO: PERMANENTE – PARCIAL CARÁCTER: DEFINITIVA…’ (cfr. informe de fecha 09/03/2025. Dicha informe médico es rectificado por el galeno, en fecha 22/03/2025, señalando que: ‘…el suscripto cometido error de tipeo involuntario, al valorar INCAPACIDAD ACTUAL. FÍSICA, colocando erróneamente 30º un 6 %. Correspondía 4 %. Por lo cual V.S. rectifico EN ESTE ACTO INCAPACIDAD ACTUAL. FÍSICA…TOTAL ILPPD 17,60 %...’).” “Sobre la base de lo expuesto, sugiero detraerla y fijar el porcentaje de incapacidad en el 4,66% de la t.o, incluidos los factores de ponderación determinados por el perito médico (artículos 377, 386, 477 C.P.C.C.N.).” “A dicha suma cabe adicionarle $142.601,99.-, equivalente a 20% en concepto de la reparación prevista en el artículo 3º de la ley 26.773. Lo que arroja un monto total de condena de $855.611,98.-, que llevara los intereses a partir de la fecha del siniestro (16/11/2022), de conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: ‘Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial’ (Expte. 14595/2016), del 07/10/2019.” “En el sub lite, no resulta procedente la aplicación del Decreto 669/19 (pub. B.O. 30/09/2019), en atención a que este Tribunal se expidió, sobre su inconstitucionalidad en el Expediente nro. CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 … Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio.”
- Votos en disidencia: No constan disidencias; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede.

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