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TERRAZAS ALARCON, RICARDO NELSON c/ ARGENCOBRA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó despido y prestaciones laborales; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $1.879.881,10 y cargó las costas de alzada a Argencobra S.A., regulando honorarios al 30% de lo percibido en primera instancia.

Despido Indemnizacion Intereses Ley 27.802 art. 55 Costas de alzada Honorarios Lct Acta 2658 Sala ix Argencobra s.a.


¿Quién es el actor?

TERRAZAS ALARCÓN, Ricardo Nelson.

¿A quién se demanda?

ARGENCOBRA S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamo de distintos rubros laborales (indemnizaciones, sanción art. 8° Ley 24.013, horas extras, vacaciones no gozadas, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a la suma de $1.879.881,10 más los intereses establecidos en el acápite 7; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada Argencobra S.A.; reguló los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo percibido en la instancia anterior; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y Actas CSJN indicadas para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En cuanto a la queja dirigida por la accionada contra la apreciación que mereció la índole de la relación habida, habrá de desestimarse toda vez que pretende sustentar la supuesta liberalidad del vínculo habido en la transcripción de declaraciones de testigos propuestos por su parte que lejos de favorecer su postura no hacen más que corroborar la proyección del art. 23 de la LCT en la que concluyó la jueza de grado anterior, ya que coinciden en que el accionante se ocupaba como arquitecto de coordinar las obras de construcción que llevaba adelante la demandada..." "En suma, no considero que hubiese mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho efectuada en grado... lo que deja sin ningún sustento a este segmento de la crítica y determina su desestimación (arg. cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N)." "En cuanto a la imposición de las costas derivadas de la actuación de los co-demandados personas humanas que se asignan a cargo de la actora, no encuentro razones para apartarme del principio objetivo de la derrota que rige la materia (conf. art. 68 del CPCCN)." "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino se adhiere al voto del Dr. Fera.

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