EMOVA MOVILIDAD S.A. c/ PRIVITERA, MATIAS MIGUEL s/EXCLUSION DE TUTELA
Emova Movilidad S.A. solicitó la exclusión de la tutela sindical de un delegado por hechos ocurridos el 23/5/2023. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, impuso las costas a la actora y reguló honorarios del 30% para la representación letrada de ambas partes.
Actor: EMOVA MOVILIDAD S.A. Demandado: PRIVITERA MATIAS MIGUEL (delegado sindical). Objeto de la demanda: Acción de exclusión de tutela sindical (art. 52 ley 23.551) para posibilitar medidas disciplinarias/cesantía por hechos ocurridos el 23/5/2023 (ocupación de formación e impedimento de circulación).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte actora; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir en origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, la Sra. Juez a quo desestimó la acción promovida por Emova Movilidad S.A. destinada a obtener la exclusión de la tutela sindical del Sr. Privitera, en tanto consideró que no se había probado en la causa la gravedad y antijuridicidad de la conducta del trabajador en los términos en los que se la que se expresó en la comunicación que oportunamente le envió (v. fs. 179/180)." "Ello es así pues observo que la a quo efectuó un correcto examen de las constancias de la causa de las que se extraen las circunstancias en las que se desarrolló la medida desplegada por los trabajadores, que lucen analizadas en sana crítica y en términos que comparto pues se extraen de las pruebas colectadas en la causa (conf. art. 386 del CPCCN)." "En suma, no puedo más que compartir las sólidas conclusiones del fallo que no se hallan debidamente refutadas en el memorial recursivo en el que se ha omitido toda crítica concreta y razonada que permita considerar que la línea argumentativa de la sentencia resultase errónea." Respecto de las costas y honorarios: "Finalmente, propongo imponer las costas de alzada a cargo de la actora vencida (art. 68 del CPCCN) y, a tal fin, regular los honorarios por las labores desplegadas en la alzada por la representación letrada de la actora y de la demandada, en el 30%, de lo que les corresponda percibir por su intervención en la instancia de grado (art. 30 de la ley 27.423)." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al acuerdo.
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