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HUCK, SANDRA ANDREA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Galeno ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo (art. 14, inc. 2, LRT) reclamando incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó el capital nominal en $1.007.677,72 y ordenó cómputo de intereses conforme al considerando VI; además impuso costas y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

HUCK, Sandra Andrea (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (art. 14, 2, LRT) por incapacidad determinada en pericia (incapacidad física y psicológica discutidas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital nominal en la suma de $1.007.677,72, que llevará intereses conforme los lineamientos del considerando VI; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios (actora 34 UMAs; demandada 32 UMAs; perito 12 UMAs) y se impusieron las costas de Alzada; además se regularon honorarios por escritos de Alzada en el 30% de los fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto, contra la resolución emitida por la Comisión Médica 10 y condenó, a la demandada, por la incapacidad determinada por el galeno sorteado en autos, en virtud de la medida para mejor proveer oportunamente dispuesta." "La pericia atacada da cuenta de los estudios realizados y de las afecciones detectadas en ellos y no resulta contradictoria con las secuelas informadas. Por otra parte, el porcentaje de incapacidad informado por el galeno se ajusta a lo que establece el Baremo del Decreto 659/96." "Por su parte, el dictamen médico no se encuentra adecuadamente fundado... el experto, se limitó a remitirse al estudio psicodiagnóstico, acompañado a la causa, sin realizar un análisis que amerite vincular dicha secuela con los hechos de la causa... Nada de ello se aprecia en este expediente, por lo que corresponde, en consecuencia, rechazar el reclamo por incapacidad psicológica." "Propongo fijar la incapacidad indemnizable en el 12% que, con el agregado de los factores de ponderación (12%) asciende al 13,44% de la TO..." "En función de ello, el IBM deberá fijarse en la suma de $ 100.113,12 ($ 1.201.357,44 / 12 períodos)." "A raíz de lo expuesto, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 1.007.677,72.
- (53 x $100.113,12 x 65/46 x 13,44%), en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT..." "En cuanto a los intereses, deben calcularse desde la fecha del infortunio (5/01/2022), conforme art. 2 de la Ley 26.773..." (Se aclara que los párrafos anteriores integran los fundamentos de la decisión mayoritaria; no consta disidencia en el acuerdo.)

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