Logo

BURZZO, HUGO MANUEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron créditos derivados de un accidente laboral contra Galeno ART S.A.; la Cámara aplicó el art. 55 de la Ley 27.802 para adicionar intereses al crédito del actor. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que al crédito del actor se le adicionen los intereses previstos en el artículo 55 de la Ley 27.802, por tratarse de norma de orden público aplicable de oficio.

Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.802 Art. 55 Intereses moratorios Actualizacion de creditos Trabajador Galeno art s.a. Orden publico Acta 2783 Lacuadra.


¿Quién es el actor?

Burzzo, Hugo Manuel.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por créditos derivados de accidente laboral (expediente: CNT 100316/2016/CA1).

¿Qué se resolvió?

Se estableció que al crédito del actor se le adicionen los intereses dispuestos en el art. 55 de la Ley 27.802. (solución dictada por la Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en fecha 29/07/2024 y dejó sin efecto la sentencia definitiva de la Sala IV, de fecha 28/06/2024, en tanto dispuso que los accesorios debían liquidarse de conformidad con lo dispuesto en el Acta Nº 2783 de esta Cámara. Para así decidir, señaló que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta mencionada encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947) a cuyos fundamentos y conclusiones remitió, en razón de brevedad." "El 6 de marzo del corriente año, se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.802, cuyo artículo 55 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. 'Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio…'." "La norma, que incluye los recursos de queja no deja margen de discusión, en tanto se trata de una norma a la que el legislador le ha otorgado carácter de orden público. En consecuencia, los intereses deberán ajustarse a lo dispuesto en la norma aludida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto de la Dra. María Dora González.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar