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AGUILERA, SERGIO DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó adicionar al crédito del actor los intereses previstos en el art. 55 de la Ley 27.802, por ser norma de orden público de aplicación inmediata y de oficio.

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¿Quién es el actor?

AGUILERA, SERGIO DARIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por créditos derivados de accidente (Ley especial).

¿Qué se resolvió?

Se estableció que al crédito del actor se le adicionen los intereses dispuestos en el art. 55 de la Ley 27.802, por ser norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio. Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, devuélvanse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "El Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en fecha 08/07/2024 y dejó sin efecto la sentencia definitiva de la Sala IV, de fecha 25/06/2024, en tanto dispuso que los accesorios debían liquidarse de conformidad con lo dispuesto en el Acta Nº 2783 de esta Cámara." "El 6 de marzo del corriente año, se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.802, cuyo artículo 55 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. 'Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio…'." "La norma, que incluye los recursos de queja no deja margen de discusión, en tanto se trata de una norma a la que el legislador le ha otorgado carácter de orden público. En consecuencia, los intereses deberán ajustarse a lo dispuesto en la norma aludida."
- Votos: La Dra. María Dora González expone fundamentos y el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto que antecede. No se registra disidencia.

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