ALFONSO, JAVIER ALEJANDRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO
El actor demandó por despido e indemnizaciones, incluyendo diferencias salariales y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado salvo la regulación de honorarios, que fue elevada y reglamentada conforme al voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Alfonso Javier Alejandro.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido injustificado (01/10/2012 al 14/07/2018), diferencias salariales por presunto encuadramiento en CCT 120/75 (categoría Enfermero de Piso) y regulación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia definitiva en todo cuanto fue objeto de recursos y agravios, con la salvedad de lo dispuesto en el considerando 4 sobre honorarios; impuso las costas y reguló los estipendios de Alzada conforme lo propuesto en el primer voto; y ordenó las actuaciones registrales y notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"3.
- Delimitados así los agravios, no se encuentra controvertido en esta instancia que el Sr. Alfonso trabajó como enfermero para la demandada, desde el 01/10/2012 hasta el 14/07/2018. Asimismo, arriba firme que el contrato de trabajo nunca se registró y que el despido verbal dispuesto por la accionada resultó injustificado (cfr. art. 242 LCT)."
"Ahora bien, no encuentro argumentos válidos en el planteo recursivo que justifiquen modificar el salario contemplado como base de cálculo en el decisorio de grado, por cuanto la suma considerada resulta razonable si se tiene en cuenta lo denunciado por el propio trabajador sobre la remuneración percibida. Además, lo cierto es que, en el caso, no considero que el contrato de trabajo debió encuadrarse en las disposiciones del CCT 120/75."
"En ese sentido, un trabajador o trabajadora está comprendido/a en un convenio colectivo de trabajo en tanto sus labores se encuentren comprendidas en el ámbito personal y territorial de aplicación de este, más allá de la decisión o apreciación de los involucrados... Por ende, no resulta adecuada la aplicación de las previsiones del CCT 120/75 porque el mismo comprende al 'Personal administrativo y obrero de todas las droguerías en general' (cfr. art. 78 LCT y ley 14.250). Lo expuesto impone el rechazo de la queja."
"4.
- Sentado ello, sobre los honorarios apelados, cabe señalar que la CSJN ha establecido por mayoría que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza... En el caso, en tanto los trabajos profesionales por la labor cumplida en primera instancia se realizaron en vigencia de la ley 27.423, corresponde utilizar las normas arancelarias allí contenidas. En ese sentido, atendiéndose a la importancia, mérito, extensión de las tareas y pautas arancelarias de aplicación, propicio elevar los honorarios regulados a la representación letrada del actor a 72 UMA (equivalentes a $6.658.704)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Gabriel de Vedia fue el preopinante que expuso los fundamentos y propuso la regulación elevada de honorarios; la Dra. María Dora González adhirió al voto del preopinante. Se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó conforme art. 125 LO. No existe disidencia que modifique la solución del acuerdo.
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