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SAUTU, MANUEL ALEJANDRO c/ MAS VIDA SALUD S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó despido y indemnizaciones por relación laboral no registrada entre 15/02/2018 y 22/10/2020. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, hizo lugar a la acción por despido, impuso condena solidaria a las codemandadas y al coaccionado Peronace y elevó el monto de la condena a $2.711.216,78.

Despido Relacion laboral no registrada Lct Indemnizaciones Responsabilidad solidaria Actualizacion de accesorios Tasa pasiva bcra Dnu 34/19 Ley 24.013 Art. 55 lct


¿Quién es el actor?

Manuel Alejandro Sautu.
- Demandados: Mas Vida Salud S.A. y Emergencias Norte S.A.; responsabilidad solidaria atribuida al coaccionado Norberto Alejandro Peronace.
- Objeto de la demanda: acción por despido, indemnizaciones y rubros laborales derivados de relación de dependencia no registrada (incluye multas e incrementos previstos en legislación laboral y régimenes especiales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y hizo lugar a la acción por despido incoada por Manuel Alejandro Sautu contra Mas Vida Salud SA y Emergencias Norte SA, con la responsabilidad solidaria del coaccionado Norberto Alejandro Peronace; modificó el pronunciamiento de grado elevando el monto de condena a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.711.216,78); dejó sin efecto la inconstitucionalidad esgrimida en grado respecto de las leyes que prohíben la indexación y en lo relativo a los accesorios conforme el considerando 8; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios; y confirmó lo restante materia de recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En definitiva, la prueba obrante acredita que el actor resultó contratado para cumplir personalmente una actividad inherente a la consecución del objeto de explotación de la entidad demandada (cfr. art. 37 LCT)... Por tanto, no cabe más que confirmar que el Sr. Sautu integró los medios personales de los que se valieron las coaccionadas Mas Salud SA y Emergencias Norte para cumplir su actividad, que se trató de un trabajador en los términos definidos por el art. 25 LCT..." 2) "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de primera instancia, considerar la misiva de fecha 22.10.2020 como comunicación rescisoria de la parte actora y estimar procedentes las indemnizaciones reclamadas por despido indirecto, pues la realidad fáctica y el desconocimiento de la relación laboral por parte de la demandada ante la intimación fehaciente efectuada por el trabajador constituyó injuria de tal gravedad que no consintió la prosecución del vínculo (cfr. arts. 242 y 246 de la LCT)..." 3) (Sobre la actualización de accesorios) "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani no votó.

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