FERNANDEZ, OSCAR FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente laboral por incapacidad y monto indemnizatorio. La Cámara confirmó la sentencia de grado y fijó el capital nominal en $2.825.760, con intereses desde el 15/04/2023; reguló honorarios y costas conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Fernández, Oscar Fabián.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral con determinación de incapacidad y liquidación de indemnización conforme art. 14 inc. 2° L.R.T. y normativa conexa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que condenó a la demandada y fijó el capital nominal de la condena en $2.825.760, con más los intereses dispuestos desde la fecha del accidente; se regularon honorarios a las partes y al perito, se impusieron las costas de Alzada por su orden y se fijaron honorarios por escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que corresponda por actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ahora bien, el sentenciante de grado dirime erróneamente volver a actualizar el valor del ingreso base mensual, ya previamente actualizado por variación del índice RIPTE, conforme un interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del accidente hasta el 23 de diciembre de 2025. Por lo que el importe actualizado en doble oportunidad arrojó la suma de $ 793.150,75., lo significaría un enriquecimiento ilícito en favor del trabajador."
"En atención a lo expuesto y conforme el criterio seguido por esta Sala, tomaré como valor del IBM, el promedio de las últimas doce remuneraciones que el actor percibiera antes del 15 de abril de 2023, actualizadas por aplicación de la variación del índice RIPTE, lo que arroja la suma de $264.796,40."
"Respecto de los intereses y en atención a lo resuelto en el considerando precedente, corresponde determinar que el capital nominal devengue intereses desde la fecha de acaecimiento del accidente (15/04/2023) hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"Establecido ello, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2° apartado a de la L.R.T. equivale a $2.354.799,96 (53 x $264.796,40 x 11,9% x 1,41[65/46]). A dicho importe cabe adicionarle la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $ 470.960. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $ 2.825.760.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando precedente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. González.
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