SAMANIEGO, CARLOS JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda laboral por accidente: se reclamó indemnización conforme art. 14 inciso 2º LRT y ley 26.773. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó el capital nominal en $2.743.109,60 más intereses y reguló honorarios y costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
SAMANIEGO, CARLOS JAVIER.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de indemnización por accidente laboral (art. 14 inc. 2° LRT) y aplicación de actualización/actualizaciones correspondientes; impugnación, además, de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital nominal en $2.743.109,60, con más los intereses dispuestos en el considerando “V”; se regularon los honorarios (44 UMAs para la actora; 40 UMAs para la demandada; 14 UMAs para el perito médico), se impusieron las costas de alzada por su orden y se fijó el 30% para los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. ... Es menester añadir, asimismo, que el juez está investido de plenas facultades para valorar las conclusiones del dictamen médico, adhiriendo o no. Valorar el daño es una tarea compleja ... Tal facultad, a mi juicio, ha sido ejercida por el juez de grado con sobrada prudencia."
"Por ello, considerando la incapacidad física que le fue determinada y la adhesión de los factores de ponderación, corresponde detraer la incapacidad psicológica del total y fijarla en el 8,96% T.O."
"La indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 2.285.924,67 (53 x $ 341.396,39 x 8,96 % x 1,41 [65/46]), que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 'V'. A dicho importe cabe adicionarle la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $ 457.184,93. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $ 2.743.109,60.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 'V'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (González y Pesino) adhieren a la confirmación.
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