LEDESMA, LUCIANO NICOLAS c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
Actor demandó por indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la LRT por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y fijó el capital nominal en $8.172.834,84 con más los intereses allí indicados, mantuvo costas y honorarios y ordenó imponer las costas de alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
LEDESMA, LUCIANO NICOLAS.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad (daños derivados de accidente de trabajo), con determinación porcentual de incapacidad física y psicológica y cálculo indemnizatorio conforme art. 14 inc. 2° apartado a de la L.R.T.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en la suma de $8.172.834,84, con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios (estos últimos referidos al nuevo monto con intereses y con más IVA si corresponde); impuso las costas de Alzada a la parte actora; y reguló honorarios por el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
“En segundo lugar daré tratamiento al agravio esgrimido por la actora, respecto del Decreto 669/19 (pub. B.O. 30/09/2019), no resulta procedente la aplicación, en atención a que este Tribunal se expidió, recientemente, sobre su inconstitucionalidad en el Expediente Nº CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 en los autos ‘Rapetti, Florencia c/ Berkley Internacional ART S.A. s/ Recurso Ley 27348’, a cuyos argumentos me remito en obsequio a la brevedad. En ese sentido, la forma de actualización del crédito, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio.”
“La indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 8.172.834,84 (53 x $301.151,12 x 29,26 % x 1,75 [65/37]), que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando ‘IV’. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $8.172.834,84.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando ‘III’.”
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, propongo mantener lo dispuesto en materia de costas, atento a la forma de resolverse (art. 68 CPCCN), así como lo establecido en materia de honorarios, aunque referidos al nuevo monto de condena (capital más intereses) ... por entender que tales valores compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos (González y Pesino) adhieren y el acuerdo final es el transcripto.
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