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MACHUCA GLADYS ZUNILDA c/ CIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L. s/DESPIDO

Demandó la trabajadora por despido reclamando indemnizaciones, salarios y certificados de trabajo. El Juzgado parcialmete hizo lugar: rechazó las indemnizaciones por despido (despido por abandono ajustado a derecho) pero condenó a la empresa a pagar $13.383,41 por remuneración de marzo, vacaciones no gozadas, SAC y la indemnización del art. 80 LCT, además de ordenar entrega del certificado y astreintes.

Despido Abandono de trabajo Art. 244 lct Art. 80 lct Certificado de trabajo Inconstitucionalidad decreto 146/01 Inconvencionalidad art. 55 ley 27.802 Salarios adeudados Vacaciones y sac Astreintes.


¿Quién es el actor?

MACHUCA (o MACUCHA) GLADYS ZUNILDA.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido — indemnizaciones por despido, liquidación final y salarios adeudados (marzo y días de abril 2012), entrega de certificados previstos en art. 80 LCT y aplicación de la indemnización prevista en dicho artículo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $13.383,41 dentro de los cinco días de notificada la liquidación (mediante transferencia a cuenta sueldo) más los accesorios correspondientes; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; se regularon honorarios (15% actor, 12% demandado, 6% perito). Asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/01 y del art. 55, inciso c de la Ley 27.802 en los términos expuestos y se ordenó la entrega del certificado del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes de $50.000 por día hasta 60 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): «Así las cosas, no puedo sino concluir que la actora ha incurrido en el supuesto previsto en el artículo 244 de la LCT atento el silencio guardado a la intimación de fecha 11 de abril del 2012 y la falta de justificación de las inasistencias incurridas desde el día 28 de marzo del 2012 en adelante. Todo lo hasta aquí expuesto, me lleva a determinar que la decisión tomada por la demandada se ajustó a derecho, por lo que corresponde rechazar las indemnizaciones con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 LCT, como así también el incremento dispuesto en el art. 2 de la Ley 25.323, Así lo decido.» «El Formulario PS 6.2 de la ANSES ... no es ninguno de los instrumentos contemplados en el art. 80 LCT... Tampoco constituye la constancia de aportes exigido por el artículo 80 LCT, dado que carece de las constancias documentadas de los aportes, exigencia ésta inserta en la ley y que no puede ser soslayada mediante otro instrumento... En consecuencia ... la demandada no ha dado cumplimiento con las obligaciones que le impone el artículo 80 de la LCT.» «El artículo 3 del Decreto 146/01 resulta manifiestamente incompatible con el texto y espíritu de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 146/01... En consecuencia atento la inconstitucionalidad decretada ... prosperará la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT.» «En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión ... en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado Así lo decido.»
- Disidencias: No hay votos divididos en este expediente de primera instancia.

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