CAÑETE, CRISTOFER ALEJANDRO c/ COMIDAS URBANAS S.R.L Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido sin causa y rubros indemnizatorios; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a COMIDAS URBANAS S.R.L. a pagar $1.802.045,83 más actualización e intereses, por despido ocurrido el 6/7/2020 y por diversos rubros indemnizatorios y salariales.
¿Quién es el actor?
CAÑETE CRISTOFER ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
COMIDAS URBANAS S.R.L. (y en autos figura también GROSMAN DORA RAQUEL respecto de quien se tuvo la demanda por no presentada).
- Objeto de la demanda: Despido y cobro de indemnizaciones y rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, indemnizaciones agravadas por normas y decretos, diferencias salariales, S.A.C., vacaciones proporcionales, indemnización art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a COMIDAS URBANAS S.R.L. a abonar, dentro de los cinco días de notificada la liquidación del art. 132 L.O. y mediante depósito judicial, la suma de $1.802.045,83 con más actualización e intereses aplicables según los criterios del considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada del actor en 70 UMA ($6.473.740 más IVA, si correspondiera).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que más allá de la controversia que pudiese existir acerca de la aplicabilidad de dicha prohibición en un caso real de cesación de actividad, lo cierto es que ninguna prueba ha arrimado al respecto la demandada a fin de poder acreditar la no imputabilidad del despido a la luz de las prescripciones del artículo 247 de la LCT. Lo expuesto me lleva sin más a considerar procedente el reclamo del actor a fin de que se condene a la accionada al pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 232 y 233 de la LCT. Así lo decido."
"La indemnización prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323 también será procedente en atención a que tengo por cierto que la accionante remitió a su empleadora con fecha 12/8/2020 la intimación fehaciente reclamando el pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 232 y 233 de la LCT."
"En lo que respecta al reclamo de la indemnización del art. 1 de la ley 25.323, la misma no prosperará... no surge tampoco del relato del actor en su escrito de inicio que existiese el defecto registral en los términos del artículo 1 de la Ley 25.323 que pudiera dar sustento al reclamo indemnizatorio perseguido. Por lo expuesto rechazaré el referido rubro indemnizatorio."
"Sin perjuicio de ello, y habiendo tenido por ciertos los hechos denunciados en la demanda, tendré por acreditada la existencia de diferencias salariales por el período no prescripto, la que asciende a la suma de $ 26.000 mensuales (conf. art. 71 L.O.)."
"Con respecto al rubro 'Diferencias salariales'... omitiendo la categoría que le correspondía a la actora y la escala salarial vigente al momento de los hechos."
"En lo que refiere a la indemnización del art. 80 de la L.C.T reclamada por el actor, la misma será procedente... lo que tendré por acreditado en razón de la situación de contumacia procesal en la que se encuentra el demandado (conf. Art. 71 L.O.). Asimismo, una vez consentida o ejecutoriada la sentencia... el demandado COMIDAS URBANAS S.R.L. deberá hacer entrega del certificado establecido en el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de imponer una sanción conminatoria de $50.000 por cada día de incumplimiento hasta el lapso máximo de 60 días hábiles..."
Sobre actualización e intereses: el juez expone el marco normativo y constitucional y concluye declarar "de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado...". En consecuencia, "el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 estableciendo que los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802." (se transcriben los considerandos integrales en la sentencia).
- Disidencias: no existen votos ni disidencias en este pronunciamiento (sentencia de primera instancia dictada por un juez).
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