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CABRERA, GARCIA GUSTAVO FABIAN c/ AMARILLA, ROBERTO CARLO ((REBELDE)) Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido e impagos reclamando indemnizaciones y salarios. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los dos demandados al pago de $3.666.473,48 más accesorios, además de imponer costas y regular honorarios; declaró inconstitucional el inciso c) del art. 55 de la Ley 27.802 en los términos expresados.

Despido Indemnizacion Art. 132 bis lct Art. 80 lct Pluralidad de empleadores Salarios adeudados Inconstitucionalidad ley 27.802 art.55 c) Actualizacion ipc + 3% Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

CABRERA GARCIA GUSTAVO FABIAN.
- Demandados: AMARILLA, ROBERTO CARLO y AMARILLA LUCIANO (empleador plural).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT y art. 2 Ley 25.323), indemnización art. 80 LCT, sanción por omisión de aportes art. 132 bis LCT, salarios y otros conceptos adeudados (enero a julio 2022), viáticos, días trabajados de agosto 2022, SAC y vacaciones proporcionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar íntegramente a la demanda; se condenó solidariamente a los demandados a pagar $3.666.473,48 más accesorios en la forma prevista en la sentencia; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se reguló honorarios en 52 UMA ($4.809.064.-) más IVA si corresponde. Los intereses/actualización se aplicarán desde la exigibilidad de cada crédito hasta el efectivo pago; el juez declaró de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% y ordenó que la liquidación no sea inferior a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que en atención a encontrarse los accionados AMARILLA, ROBERTO CARLO y AMARILLA LUCIANO en la situación prevista en el artículo 71 de la LO, y por esa vía, tengo por ciertos los hechos expuestos en la demanda, toda vez que no se ha intentado siquiera producir prueba que enerve los efectos de la presunción legal, sin perjuicio de ello, y como lo señala la doctrina, los efectos de la presunción referida se proyectan únicamente sobre los hechos y no sobre la valoración o interpretación que de ellos se haga en la demanda, ya que el juez se encuentra facultado para examinar si la pretensión se ajusta a derecho, conforme el aforismo “iura novit curia” (conf. Guisado, Héctor C. “La rebeldía en el proceso laboral”, DT, 1986
- B, 1619, en especial, p. 1624)." "VI) Será acogido el reclamo de pago de la sanción estipulada en el art. 132 bis de la LCT. Que, se encuentra acreditado que la empleadora omitió ingresar a los organismos de seguridad social importes retenidos de la remuneración del trabajador en concepto de aportes... determinaré el monto de dicha sanción en 12 salarios según la remuneración denunciada y tenida por cierta (conf. Art. 71 LO) de $ 99.368,96 a los fines de hacerla compatible con los principios y garantías constitucionales..." "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional. ... Así las cosas y ejerciendo el control de constitucionalidad y de convencionalidad al que me veo obligado ... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 17.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado Así lo decido."
- Disidencias: No consta voto dividido; la decisión es del juez unipersonal.

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