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MULICA, EDGARDO ARIEL c/ LENER CONSTRUCTORA S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y diversas indemnizaciones laborales, reclamando horas extras, SAC, vacaciones, días trabajados y certificación de trabajo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Lener Constructora S.A. al pago de $2.594.075,50 más intereses y ordenando entrega de la indemnización por falta de certificado de trabajo, con costas 70% actor y 30% demandada.

Despido Horas extras Sac proporcional Vacaciones proporcionales Art. 80 lct Multa ley 22.250 Prueba Costas Remuneracion Honorarios


¿Quién es el actor?

Edgardo Ariel Mulica.

¿A quién se demanda?

Lener Constructora S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo por despido (SAC proporcional, vacaciones proporcionales, días trabajados de junio 2024), reclamo por horas extras (24 hs mensuales al 50%), multa del art. 19 de la ley 22.250, y entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en forma parcial a la demanda y se condenó a Lener Constructora S.A. a pagar $2.594.075,50 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 LO, más intereses desde el 5/07/2024 hasta su pago; se impusieron las costas: 70% al actor y 30% a la demandada; y se regularon honorarios conforme se indica en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. En lo que respecta la fecha de ingreso, si bien, Mulica adujo que comenzó a prestar servicios el 15/02/2022, pero recién fue registrado por Lerner Constructora SA el 18/07/2023, ninguna prueba arrimó a la lid para acreditar su postura... En esta línea de análisis, no soslayo que la demandada guardo silencio a la intimación que se le cursó a fs. 43 pto. IV y, por ello, se declaró la imposibilidad de producir la prueba pericial contable por su responsabilidad (ver fs. 46). Sin embargo, independientemente de la evidencia que arrojan las constancias aludidas supra y, en particular, el informe de ARCA (ver DEOX 18028201), la circunstancia apuntada no posibilita sin más la aplicación del 55, LCT desde que la operatividad de la presunción iuris tantum allí prevista requiere, como paso previo, la demostración de prestación de servicios previa al reconocimiento patronal, lo que no fue acreditado en la especie." "III. La orfandad probatoria apuntada precedentemente, se proyecta en sentido desfavorable a los intereses del actor respecto del reclamo por horas extra al 50%, a razón de 24hs. mensuales... los fundamentos hasta aquí expuestos y la ausencia de elementos de prueba que corroboren la jornada laboral invocada en el inicio, me llevan a desestimar ese aspecto del reclamo." "VII La indemnización prevista en el 4to. párrafo del art.80 de la LCT... En el sub iudice, Mulica, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos desde la extinción del vínculo, mediante el TCL CD 313034638 impuesto el 27/08/2024 (ver fs. 3/6, pág. 5 e informe Correo Oficial DEOX 17339702) requirió fehacientemente a Lener Constructora SA la entrega del certificado. Por ello, corresponde hacer lugar al reclamo fundado en el art. 80 de la LCT." "VIII. Para cuantificar los rubros diferidos a condena, tendré en cuenta que Mulica comenzó a laborar en Lerner Constructora SA el 18/07/2023 y que lo hizo hasta el 28/06/2024... Por lo expuesto, Mulica resulta acreedor de los siguientes rubros e importes: a) SAC proporcional 1er., semestre 2024: $280.679,90; c) vacaciones proporcionales 2024 (6,9 días) más SAC: $170.177,77 ($157.087,18 + $13.090.59); d) días junio 2024: $531.212,70 y e) art. 80 LCT: $1.707.469,41, todo lo cual determina un monto nominal de condena de $2.689.539,78... A dicha suma debe deducírsele lo ya percibido por el actor de $95.464,28... lo que determina un monto nominal de condena de $2.594.075,50... Este último importe devengará intereses moratorios desde el 5/07/2024 (art. 255 bis, LCT) y hasta el efectivo pago de la deuda..." "XI. Las costas del juicio se imponen en un 70% al actor y el 30% restante a la demandada..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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