GONZALEZ, JUAN TRANSITO c/ AMBROSIO, SERGIO GABRIEL s/DESPIDO
El actor reclamó remuneraciones adeudadas, indemnizaciones por despido y certificados de trabajo por despido injustificado. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°59 hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $3.119.797 más accesorios, ordenó la entrega del certificado art. 80 LCT y fijó costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ JUAN TRANSITO.
Demandado: AMBROSIO SERGIO GABRIEL.
Objeto: Cobro de remuneraciones adeudadas (nov-dic 2022, enero 2023, marzo-abril 2023), S.A.C., vacaciones no gozadas y proporcionales, indemnizaciones por despido (arts. 245, 232 LCT), indemnización art. 80 LCT por falta de entrega de certificados y entrega del certificado de trabajo. Petición de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/01 y examen de la aplicación de la Ley 27.802.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a AMBROSIO SERGIO GABRIEL a pagar a GONZALEZ la suma de $3.119.797 (más accesorios conforme considerandos), a entregar el certificado de trabajo previsto en art. 80 LCT bajo apercibimiento (astreintes) y se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios (30 UMA para la actora, 10 UMA para la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ahora bien, como lo señala la doctrina, los efectos de la presunción referida se proyectan únicamente sobre los hechos y no sobre la valoración o interpretación que de ellos se haga en la demanda, ya que el juez se encuentra facultado para examinar si la pretensión se ajusta a derecho, conforme el aforismo 'iura novit curia' (conf. Guisado, Héctor C. 'La rebeldía en el proceso laboral', DT, 1986
- B, 1619, en especial, p. 1624)."
2) "En esa inteligencia no puedo sino concluir que al no encontrarse reunidos los requisitos que al efecto impone el artículo 244 de la LCT el despido dispuesto por la accionada resulta injustificado por lo que corresponde condene a la accionada al pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 245 y 232 de la LCT."
3) "Tal como lo expusiera en SENTENCIA DEFINITIVA Nº 6711 ... el artículo 3 del Decreto 146/01 resulta manifiestamente incompatible con el texto y espíritu de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL. ... La norma del artículo 80 de la LCT es categórica en el sentido que la falta de otorgamiento del certificado de trabajo luego de vencido el plazo de 2 días hábiles desde el requerimiento formulado por el trabajador genera el derecho a la indemnización prevista en el último párrafo del ya citado artículo 80 de la LCT sin ningún tipo de plazo adicional como intenta imponer el artículo 3 del Decreto 146/01."
4) "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional."
- No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución expuesta es la decisión final del Juzgado.
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