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KUSZNIR, JONATAN MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de un siniestro laboral y se discutió el porcentaje de incapacidad y la regulación de honorarios periciales. La Cámara confirmó la condena de primera instancia fijando el capital nominal en $5.670.710,56 y mantuvo costas y honorarios tal como se resolvió en grado.

Incapacidad laboral Indemnizacion Lrt art.14 Ley 26.773 Intereses (ley 27.802 Art.55) Costas Honorarios Regulacion pericial Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii


¿Quién es el actor?

KUSZNIR, JONATAN MIGUEL (trabajador).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral (determinación del porcentaje de incapacidad física y psíquica) y regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital nominal en $5.670.710,56, con los intereses conforme al considerando IV; se mantuvo lo resuelto en grado respecto de costas y honorarios (con más IVA si correspondiera); se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se regularon los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. En esa inteligencia, el juzgador puede apartarse de las estimaciones de un auxiliar de justicia, cuando los antecedentes del caso y los principios de la sana crítica lo llevan a modificar ese criterio valorativo, tendiendo a una justa apreciación de la incapacidad sufrida (conf. Art. 386 C.P.C.C.N.)." "Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total y fijar la incapacidad en el 9,76% de la T.O" "La indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 4.725.592,13. (53 x $519.060,38 x 9,76 % x 1,76 [65/37]). A dicho importe cabe adicionarle la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $ 945.118,42. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $5.670.710,56.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando “IV”."
- Votos: la Dra. María Dora González expuso los fundamentos precedentes y el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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