D AREZZO, JOSE LUIS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación indemnizatoria por enfermedad profesional frente a la ART; la Cámara confirmó la sentencia de grado al no acreditarse el nexo causal entre las tareas realizadas y las patologías del trabajador, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
D´Arezzo, José Luis.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (y referencia a labores para Transportadora de Caudales Vigencia Duque SA).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 08/05/2018, por presunto nexo causal con tareas desarrolladas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon los honorarios del profesional que presentó el escrito ante la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que rechazó su pretensión indemnizatoria por no encontrarse acreditada la relación causal entre las patologías presentes en el trabajador y las tareas que habitualmente realizaba."
"En ese sentido, no encuentro fundamentos que logren establecer un adecuado nexo de causalidad entre las tareas prestadas y la secuela que detecta el perito. Los dictámenes periciales, en nuestro sistema, no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N., esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca."
"III.
- En definitiva, propongo en este voto se confirme la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de esta instancia en el orden causado, atento a la índole de la cuestión (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios del profesional interviniente, en el 30% de lo que le fue fijado en la instancia anterior."
- No hubo voto en disidencia: ambos jueces (González y Pesino) adhirieron al pronunciamiento de confirmar la sentencia.
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