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GAONA FURNO, FRANCISCO JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación laboral por accidente “in itinere” que determinó incapacidad del trabajador. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la demandada (salvo la modalidad de los intereses, que se ajustarán conforme al considerando VII) y reguló honorarios y costas.

Accidente de trabajo In itinere Incapacidad 6 83% t.o. Apelacion Confirmacion Intereses ley 27.802 Honorarios umas Costas de alzada Sala viii Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GAONA FURNO, FRANCISCO JAVIER.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia que hizo lugar a la pretensión del trabajador por accidente de trabajo (in itinere) y fijó una incapacidad del 6,83% T.O.; además apeló el perito la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses (que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando VII); reguló honorarios en 20 UMAs (representación letrada de la parte actora), 19 UMAs (representación letrada de la demandada) y 6 UMAs (perito médico), más IVA si corresponde; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Comenzaré, el análisis, por el agravio de la accionante dirigido a cuestionar la incapacidad psicológica. [...] el daño psicológico no puede ser receptado. Por lo tanto, corresponde mantener lo resuelto sobre el particular." "III.
- Seguidamente, la actora cuestiona la aplicación al caso de la denominada 'fórmula de Balthazard'... En consecuencia, cabe concluir que, en el caso, toda vez que la incapacidad determinada por aplicación del método de la capacidad restante, deriva de distintos infortunios sucesivos, por lo que resultan aplicables los supuestos previstos para el 'método de la capacidad restante'." "IV.
- Seguidamente, la actora cuestiona el ingreso base mensual... Lo que, a mi juicio, aconseja la confirmación de lo resuelto, es que el IBM de sede administrativa ha sido incorrectamente determinado, ya que se ha omitido contemplar la totalidad de los meses trabajados por el actor... Por estos fundamentos, cabe confirmar lo resuelto en grado sobre el particular (artículos 377 y 386 C.P.C.C.N)." "VII.
- Respecto del modo en que el crédito devengará intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "IX.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando 'VII'; se regulen los honorarios...; se impongan las costas de Alzada por su orden... y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto que antecede.

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