SAUCEDO, MIGUEL ANGEL (FALLECIDO) Y OTROS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación laboral por incapacidad y muerte derivada de siniestros laborales contra PREVENCION ART S.A.; la Cámara confirmó la condena de grado, ajustó los intereses según el considerando III, mantuvo costas y honorarios (con IVA si corresponde) e impuso las costas de Alzada, regulando además honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
SAUCEDO, MIGUEL ANGEL (FALLECIDO) y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación laboral por incapacidad/daños derivados de accidentes de trabajo/enfermedad profesional (pretensión del trabajador fue admitida en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando III; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios de las representaciones letradas de ambas partes (con más el IVA si corresponde); impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"La incapacidad que surgiere de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo se medirá en porcentaje de incapacidad funcional total del individuo. En los trabajadores que, en los exámenes de ingreso, se constaten limitaciones anátomo funcionales, estas deberán ser asentadas en su legajo personal, siendo el ciento por ciento (100%) de la incapacidad funcional del trabajador, su capacidad restante. Esto implica, por lo tanto, que para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante".
"En segundo lugar, respecto del modo en que se actualizará el crédito, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando 'III'; se mantenga lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios, aunque estos últimos, referidos al nuevo monto de condena con sus intereses, con más el IVA en caso de corresponder; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González expone los fundamentos y el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere. No hubo disidencia.
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