NICO, ROSA ELINA c/ LIBASA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y cobro de diversos créditos laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que las pruebas aportadas por la actora no acreditaron incumplimientos de la demandada ni justificaron las pretensiones deducidas.
¿Quién es el actor?
NICO, ROSA ELINA (actora).
¿A quién se demanda?
LIBASA S.R.L. y otro (demandados).
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral, inclusión de multa del artículo 80 LCT, y alegaciones de hostigamiento laboral; además se discutieron regulaciones de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora, los demandados y, por sus honorarios, el perito contador."
"El planteo es improcedente porque evidencia una manifestación de disconformidad que no excede la simple discrepancia subjetiva con lo resuelto en grado (art. 116 de la LO)."
"En suma, propongo confirmar este aspecto del decisorio."
"La disposición aludida en su último párrafo reza 'Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado…'. Como puede advertirse, la sanción sólo procede cuando no se hace entrega de la documentación, de modo tal que si requerida la misma por el trabajador, el empleador le hace saber que la misma se encuentra a su disposición, pesa sobre aquél la carga de retirarla..."
"Por ello, propongo confirmar este aspecto de la sentencia apelada."
"Al respecto, cabe señalar que el testimonio que cita la apelante en su planteo recursivo
- María Gabriela Amado
- no es idóneo para demostrar dichos extremos, toda vez que los dichos de la testigo no se encuentran ratificados por ningún otro medio de prueba... Propongo desestimar dicho agravio."
"e) Finalmente, las regulaciones de honorarios lucen ajustadas a derecho, considerando la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas (arts. 38 de la LCT y concordantes de las leyes 27423 y 27802)."
Voto de adhesión: "Que, por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución expresa el acuerdo de los jueces firmantes.
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