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TOVAR CARRILLO, LUIS MANUEL c/ FORTALEZA BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido con liquidación e indemnizaciones por pagos clandestinos y recargos legales. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $1.878.668,16, ordenando el pago con los intereses previstos en el voto preopinante y con costas y honorarios a cargo de la demandada.

Despido indirecto Pagos clandestinos Indemnizacion art.2 ley 25.323 Intereses tasa pasiva bcra Capitalizacion art.770 ccycn Costas Honorarios Lct Lne Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Tovar Carrillo, Luis Manuel.

¿A quién se demanda?

Fortaleza Buenos Aires S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y liquidación final, con declaración de irregularidades registrales y pagos clandestinos; peticiones de indemnizaciones previstas en arts. 232, 233, 245 LCT, arts. 10 y 15 LNE, art. 80 LCT y recargo del art. 2 ley 25.323; además intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO con dieciséis centavos ($1.878.668,16), con más los intereses previstos en los considerandos del primer voto desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago; impuso costas y reguló honorarios conforme al considerando VIII del primer voto; ordenó registrar, notificar y demás trámites procesales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, propongo modificar lo decidido en origen y hacer lugar a la indemnización establecida por el art. 2 de la ley 25.323 por la suma de $219.919,35. Dicho esto, el monto total de condena resulta en $1.878.668,16." "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente. A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Votos y disidencias: El voto que abre el fallo (Dr. Gabriel de Vedia) propone las modificaciones y es aprobado; la Dra. María Dora González adhiere al voto del preopinante. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por hallarse en uso de licencia. No existe disidencia consignada en el acuerdo.

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