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VICENTE, MARTIN EZEQUIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada rechazando la existencia de incapacidad indemnizable y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al voto del juez preopinante.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Ley 24.557 Baremo Camara nacional de apelaciones del trabajo 25/03/2025


¿Quién es el actor?

Vicente, Martín Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación del daño por incapacidad psicofísica alegada como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 25/03/2025 (corte profundo en palma de la mano izquierda).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; se dictaron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando 3 del primer voto; y se ordenaron las registraciones y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el informe pericial médico y cuando contesta impugnaciones el experto estableció que como consecuencia del accidente de marras en la actualidad el Sr. Martín Ezequiel Vicente no presenta secuelas físicas ni psicológicas conforme al Baremo de la Ley 24.557 y al Decreto 659/96. 'En el examen físico realizado por este perito no presentó dolor ni limitación funcional a los movimientos de la muñeca, así como tampoco limitación funcional de las articulaciones metarcarpofalángicas ni interfalángicas. La ecografía de partes blandas solicitada no se observa imágenes sólidas o líquidas a destacar. Por lo tanto, la mano izquierda del actor si bien pudo haber estado afectada por el accidente, presentó una evolución favorable. Hoy no presenta secuelas que deban ser mensuradas. La funcionalidad de la misma se encuentra conservada, no presentando lesiones músculo tendinosas'." "En dichos términos, coincido con la valoración realizada por la magistrada que me precede toda vez que las conclusiones del perito médico hallan su debido respaldo no sólo en el examen semiológico efectuado al actor sino en los específicos estudios complementarios mencionados. Asimismo, la eficacia convictiva del mencionado informe no se encuentra alterada con las observaciones formuladas por el actor introducidas en el memorial bajo estudio, en tanto que el especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuál es el estado actual del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, ello evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada." "En síntesis, encuentro que la parte actora no ha acreditado el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737 CCyC) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, por lo que cabe confirmar la decisión de grado en estos aspectos cuestionados."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por lo dispuesto en el art. 125 de la ley 18.345.

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