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FLORES CACERES, DIEGO EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador por incapacidad derivada de accidente en ocasión del trabajo contra ASOCIART ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por considerarlos genéricos y carentes de cuestionamiento concreto a las conclusiones de la Comisión Médica, imponiendo costas a la actora.

Accidente en ocasion del trabajo Incapacidad Art Ley 27.348 Recurso de apelacion Costas Honorarios Comision medica Incompetencia probatoria Confirmacion


¿Quién es el actor?

FLORES CACERES, Diego Ezequiel.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348 impugnando la decisión administrativa de inexistencia de incapacidad por accidente ocurrido el 13/10/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas a la actora vencida; además reguló honorarios por la alzada y ordenó cumplimientos registrales y notificaciones conforme la ley y la Acordada indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I. Contra la sentencia dictada el 20/03/2026 que rechazó el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348 por considerar desierto el planteo dirigido a cuestionar la decisión del poder administrador que dictaminó la inexistencia de incapacidad por el accidente sufrido, se agravia la parte actora conforme los agravios expuestos en el escrito agregado el 26/03/2026. La decisión de grado se fundó en que los agravios del apelante son genéricos manifestando solamente su disconformidad con lo dictaminado por el poder administrador, pero en nada controvertía las conclusiones expuestas por dicha comisión médica y sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equivocadas." "En este contexto, no se encuentra controvertido que la accionante sufrió un accidente ‘en ocasión’ el 13/10/2024 ... Asistido por la ART recibió prestaciones médicas hasta el alta médica el 29/10/2024. Instada la acción administrativa y luego de avaluados los estudios acompañados por la ART, la CMJ determinó la inexistencia de incapacidad." "Los escuetos argumentos recursivos sellan la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por la sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado."
- Disidencias: No consta voto concurrente en disidencia; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por art. 125 LO.

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