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MANGEON, JONATAN OMAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la condena de grado, ajustó la pauta de intereses conforme al considerando II y reguló honorarios y costas, imponiendo las de Alzada por su orden.

Accidente laboral Incapacidad Intereses Ley 27.802 Honorarios Umas Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Peritos


¿Quién es el actor?

Mangeon, Jonatan Omar.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y reconocimiento de incapacidad (se había determinado incapacidad del 22,016% T.O.).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, salvo en lo relativo a los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando II; se regularon honorarios a las representaciones y peritos (55 UMAs para la parte actora, 50 UMAs para la demandada, 18 UMAs para el perito médico y 16 UMAs para el perito ingeniero, con más IVA cuando corresponda); se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se fijó el honorario del profesional que suscribió el escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- En primer lugar, respecto del modo en que el crédito devengará intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "III.
- En atención al resultado del recurso, corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre las costas y los honorarios (artículo 279 C.P.C.C.N.)." "IV.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando “II”; se regulen los honorarios a la representación letrada de la parte actora, demandada y lo de los peritos médico e ingeniero, en 55 UMAs, 50 UMAs, 18 y 16 UMAs, respectivamente, con más el IVA en caso de corresponder (Artículos 58 de la ley 27.423 y 38 de la Ley 18345; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Votos: Ambos jueces (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhirieron y acordaron la resolución; no se registra disidencia.

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