MANGEON, JONATAN OMAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la condena de grado, ajustó la pauta de intereses conforme al considerando II y reguló honorarios y costas, imponiendo las de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Mangeon, Jonatan Omar.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y reconocimiento de incapacidad (se había determinado incapacidad del 22,016% T.O.).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, salvo en lo relativo a los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando II; se regularon honorarios a las representaciones y peritos (55 UMAs para la parte actora, 50 UMAs para la demandada, 18 UMAs para el perito médico y 16 UMAs para el perito ingeniero, con más IVA cuando corresponda); se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se fijó el honorario del profesional que suscribió el escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En primer lugar, respecto del modo en que el crédito devengará intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"III.
- En atención al resultado del recurso, corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre las costas y los honorarios (artículo 279 C.P.C.C.N.)."
"IV.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando “II”; se regulen los honorarios a la representación letrada de la parte actora, demandada y lo de los peritos médico e ingeniero, en 55 UMAs, 50 UMAs, 18 y 16 UMAs, respectivamente, con más el IVA en caso de corresponder (Artículos 58 de la ley 27.423 y 38 de la Ley 18345; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Votos: Ambos jueces (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhirieron y acordaron la resolución; no se registra disidencia.
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