UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N. c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
UPCN demandó al Ministerio de Trabajo y otro por cobro de aportes y contribuciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por carecer de una pretensión suficientemente detallada y rechazó los agravios, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al artículo 30 de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobro de aportes o contribuciones (aporte solidario previsto en el artículo 114 del Convenio Colectivo de la Administración Pública Nacional homologado por decreto 214/06).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que fuera materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se regularon los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponderiere por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"…por considerar que la demanda presenta serias deficiencias, ya que el accionante reclamó una suma global, sin explicar cómo arribó a tal importe y sin haber indicado en alguno de sus pasajes los agentes involucrados, los porcentuales y topes respecto de cada período en cuestión y que estima adeudados para dar – cuanto menos– un mínimo sustento al punto aquí reclamado, todo lo cual impide una consideración precisa de la solicitud…"
"La queja no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia que no rebate debidamente en los términos artículo 116 de la L.O. ... la demanda debe ser suficiente y clara, debe autoabastecerse en lo que hace a los requisitos fácticos de procedencia de cada una de las pretensiones incluidas en ella (artículo 65 L.O.), lo que no ocurre en las presentes actuaciones, ya que la parte accionante se limitó a efectuar el reclamo en forma global y, no se brindó el detalle de los agentes por los cuales efectúa el presente reclamo (artículos 65 inc. 5º y 6º de la Ley 18345), ello conduce al rechazo de su pretensión."
"La imposición de costas merece ser confirmada. En atención a la naturaleza del reclamo la parte demandante pudo considerarse con derecho para litigar y las directivas dispuestas en el artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N., configuran una situación que permite coincidir con la decisión de grado."
"Merituando las tareas cumplidas por la perito contadora, constancias de autos y conforme las pautas arancelarias de aplicación (artículo 358 de la L.O.), la regulación de honorarios recurrida resulta adecuado, por lo que deberá ser confirmada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. María Dora González.
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