FRANCO BARRETO, CRISTOBAL c/ GONZALEZ PIRIS , GRACIELA Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el trabajador el cobro de diversos créditos laborales por despido; la Cámara confirmó la condena de primera instancia en cuanto pronuncia condena pero dejó sin lugar la aplicación de la multa del artículo 132 bis de la LCT por aplicación de la ley penal más benigna.
¿Quién es el actor?
Cristóbal Franco Barreto.
- Demandados: González Piris, Graciela; Carlos Saieg; Martin José Saieg; Sociedad de Hecho; otras personas humanas y se menciona Tecnohabitat SRL (no demandada).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido y cobro de diversos créditos laborales (indemnizaciones, multas y demás rubros derivados de la extinción de la relación laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, con la salvedad de lo decidido respecto al rechazo de la multa del artículo 132 bis de la LCT; impuso las costas del proceso en relación a la acción dirigida contra Carlos Saieg y Martin José Saieg, Sociedad de Hecho, y contra las personas humanas demandadas; impuso las costas de Alzada a la parte actora; y reguló honorarios de los profesionales actuantes en alzada en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La aplicación de la citada multa, presupone un accionar a sabiendas del ilícito por parte del infractor y su naturaleza es punitiva. Al respecto, se trata de una norma de carácter definido de derecho penal fiscal (Sentencia n° 39.289 del 19 de diciembre de 2012; Expte. N° 1.557/2004 “Obregón, Pablo Mariano c/ Bs. As Container Terminal Services SA y Otro s/ Despido”)."
"La ley 27.742, derogó (art. 99), el artículo 43 de la ley 25.345 (sobre Prevención de la Evasión Fiscal), que incorporó el artículo 132 bis a la L.CT. En consecuencia, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde revisar lo decidido sobre el particular, y rechazar la condena al pago de la pena prevista en el artículo 132 bis de la L.C.T."
"El accionante invocó la existencia de una presunta obligación solidaria que fundó en diferentes normas jurídicas, artículos 26, 30, L.C.T., artículos 18, 54, 59, 157 y 274 Ley 19550, articulo 144 CCyCN sin explicar debidamente los hechos en que fundamentaría esa responsabilidad... En este marco adjetivo, al no existir condena contra la sociedad Tecnohabitat SRL, empresa que no fue demandada, no puede hacerse extensiva la misma, en forma solidaria, contra su representante legal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo adhieren a la propuesta y el bloque resolutivo sintetiza la decisión de la mayoría.
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