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BARDI, MARTIN ARGIMIRO c/ PREVENCION ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad laboral y liquidación de créditos contra PREVENCION ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado para recalcular los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 (considerando IV), impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs según lo detallado.

Incapacidad laboral Intereses Ley 27.802 Umas Costas Honorarios Apelacion Ripte Ibm Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Bardi, Martín Argimiro.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad laboral reconocida por pericia (incapacidad determinada por el galeno sorteado) y liquidación de créditos derivados; cuestionamientos sobre incapacidad psicológica, cálculo del IBM y la forma de cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ordenar que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando IV; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de los profesionales de la parte actora en 25 UMAs, de la parte demandada en 23 UMAs, y de la perito médica en 10 UMAs; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- En cuanto a los intereses, que llegan cuestionados por ambas partes, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio. Por ello, deviene inoficioso el tratamiento del planteo referido al Decreto 669/19." "VI.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando IV; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 25 UMAs, de la parte demandada en 23 UMAs, y los de la perito médica en 10 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de las cuestiones debatidas (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)." Adherió al voto precedente la Dra. María Dora González, por "análogos fundamentos".

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