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TORRES, JULIO HERNAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad y diferencias en la liquidación. La Cámara confirmó la condena de primera instancia y fijó el capital en $3.016.994,42, rechazando el reclamo por déficit psicológico y regulando costas y honorarios conforme a las UMAs.

Accidente de trabajo Incapacidad Lrt art. 14 Pericia medica Cpccn art. 477 Umas Costas Honorarios Actualizacion e intereses Art. 55 ley 27.802


¿Quién es el actor?

Julio Hernán Torres.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso derivado de resolución de la Comisión Médica 10, impugnación del porcentaje de incapacidad y de la liquidación indemnizatoria por accidente de trabajo (art. 14, ley LRT y normativa complementaria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y fijó el capital indemnizatorio en la suma de $3.016.994,42, con intereses conforme al considerando VI; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de las partes y perito en UMAs y las costas de Alzada, además de fijar el porcentaje del 30% sobre los honorarios de Alzada para los letrados que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Cabe recordar que, conforme lo establece el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento ajeno al hombre del derecho." "Corresponde, en consecuencia, rechazar el reclamo por déficit psicológico." "A raíz de lo expuesto, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 3.016.994,42.
- ($ 197.275,06.
- x 53 x 12,43% x 65/28) en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT, toda vez que el piso mínimo dispuesto por la Res. 51/2022, vigente a la fecha del infortunio, resulta inferior al resultado que arroja la fórmula de ley." "VI.
- En cuanto a los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Víctor Arturo Pesino, con adhesión de la Dra. María Dora González; no consta disidencia.

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