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MALAVE VILLEGAS, JEYDI RAQUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente laboral reclamando indemnización por incapacidad física y psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de grado excepto en cuanto a la incapacidad psicológica, fijó la condena en $1.038.718,35 y ordenó costas y regulación de honorarios conforme lo dispositado.

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¿Quién es el actor?

Malave Villegas, Jeydi Raquel.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo ocurrido el 30/10/2021 y consecuente indemnización por incapacidad física y psicológica, más accesorios, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida salvo lo decidido sobre la incapacidad psicológica; fijó el monto de condena en $1.038.718,35 por el accidente del 30/10/2021, que devengará intereses conforme el considerando II B), impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios y fijó emolumentos según se indica en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido la sentenciante a quo efectuó la valoración de los testimonios de Martinez y Carrillos y, luego de analizarlos, concluyó que resultaron precisos, circunstanciados y concordantes, motivo por el cual les reconoció plena eficacia probatoria, máxime que consideró que no fueron impugnados (arts. 386 y 456 del CPCCN). Desde esta óptica el planteo de la recurrente de ser desestimado, en tanto la magistrada de grado estableció la relación de causalidad entre la actitividad desplegada por la trabajadora y la incapacidad informada por el perito médico." "Ahora bien, con respecto a la incapacidad psicológica, previamente corresponde señalar que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que, de un déficit físico como el descripto, pueda derivarse un estado psicológico como el pretendido por la actora... Por dichos motivos, propicio modificar lo resuelto en grado en este aspecto, hacer lugar al agravio vertido por la recurrente en este punto y rechazar el reclamo en cuanto a la incapacidad psicológica." "D) Establecido ello y teniendo en cuenta el IBM de $39.153,34, determinado por la sentenciante de grado y que llega firme a esta instancia, la edad de la actora al momento del accidente (23 años) y la incapacidad previamente determinada (14,76%), la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $865.598,63. ... A dicha cantidad cabe adicionarle la suma de $173.119,72.
- equivalente a 20% en concepto de la reparación prevista en el art. 3º de la ley 26.773. Lo que arroja un monto total de condena de $1.038.718,35, que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando “II B)”."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. González.

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